Esta semana se llevó a cabo, en la Facultad de Derecho de la UNR, la audiencia pública convocada para tratar la propuesta legislativa de dos Diputados provinciales en relación a la autonomía municipal. De inicio, cabe resaltar la relevancia de una iniciativa que permite reivindicar un mecanismo de participación ciudadana y democracia participativa, en una provincia donde la deuda institucional con la ciudadanía es enorme. De esa deuda debemos hacernos cargos los tres poderes del estado, pero también los espacios políticos que dan vida a esa herramienta tan excelsa que es, precisamente, la “política” como herramienta de transformación de la realidad para ampliar derechos y ciudadanía, pero también desterrar la arbitrariedad y evitar la impunidad.
En orden al tema convocante, con la reforma de 1994 y la expresa previsión constitucional del art. 123 se ampliaron las condiciones impuestas por el art. 5 a las provincias para que el Gobierno Federal le garantice a cada una el goce y ejercicio de sus instituciones; dicho de otro modo, desde aquella fecha ninguna provincia debía ignorar el mandato constitucional en este sentido.
Lamentablemente, nuestra provincia sigue también aquí con una deuda pendiente. Luego de la reforma nacional relacionada, cinco provincias modificaron sus textos constitucionales ese mismo año; años después lo harían todas las restantes provincias con excepción de sólo dos: Mendoza y Santa Fe.
En lo que atañe al régimen municipal solamente la Constitución de la provincia de Buenos Aires reformada, a pesar de sancionarme un mes después de la reforma nacional, no receptó la autonomía local en el ámbito institucional. De esta forma, de las veintitrés provincias argentinas, solamente tres, Mendoza, Santa Fe y Buenos Aires no ajustaron sus Constituciones a los requerimientos de la Constitución Nacional de 1994, mientras que veinte son los ordenamientos provinciales que reconocen la autonomía institucional ya sea, a todos sus municipios o bien, distinguiendo en categorías y con distintas variantes y alcances, según los tiempos en que esas Cartas Magnas provinciales se modificaron.
En segundo lugar, cabe despejar las dudas ya que, en este tema puntual, como en otros, existe la posibilidad legítima de adecuar nuestra ingeniería institucional al mandato constitucional nacional por vía legislativa, en tanto el nuevo art. 123 de la Constitución Nacional otorga a los municipios un amplio margen de autonomía (“en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”).
De modo que una ley provincial que recepte el amplio espectro autonómico municipal del art. 123 de la Constitución Nacional, es totalmente válida en virtud de un mandato superior que se impone y condiciona a la constitución provincial de 1962, que fuera otrora de vanguardia, pero ha quedado totalmente a destiempo luego de la reforma constitucional nacional de 1994.
Por lo demás, no otra ha sido la solución jurisprudencial que la Corte de Justicia provincial adoptó, frente al cuestionamiento constitucional que se formulara a las leyes del Ministerio Público de la Acusación, de la Defensa Pública y de Organización de Tribunales Penales, complementarias de la reforma al sistema de investigación y enjuiciamiento provincial, que fuera un verdadero salto de calidad institucional al instaurar el sistema acusatorio en concordancia con las exigencias constitucionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; sistema acusatorio que nació de un fuerte consenso iniciado por el gobernador Jorge Obeid, completado normativamente por Hermes Binner e implementado operativamente en el gobierno de Antonio de Bonfatti. En aquél cuestionamiento se planteaba que esas leyes lesionaban normas expresas de la Constitución provincial que, sólo a modo de ejemplo, adjudicaba a la Corte Suprema de Justicia provincial la potestad disciplinaria sobre los fiscales y defensores –no la ley, sino expresamente la Constitución local que es norma superior a las leyes provinciales-; mas por mayoría la Corte provincial advirtió sobre la falta de reforma constitucional local y la necesidad de adecuar nuestro sistema al mandato constitucional e internacional que imponía el sistema acusatorio y, especialmente, la autonomía de la Defensa Pública y también del Ministerio Público de la Acusación, como actor político criminal encargado del diseño de una política de persecución penal estratégica. Esa autonomía e independencia derivaba expresamente del art. 120 de la CN que fuera, entre tantos otros, una condición exigida por el ex Presidente Raúl Alfonsín, para habilitar la reforma constitucional.
Precisamente, en este punto, y a pesar la expresa normativa de la Constitución provincial que le asignaba a la Corte local la potestad disciplinaria, se dijo que la misma se resignaba en aras al respeto por la autonomía que, además, se imponía por efecto de la supremacía de una norma constitucional de mayor jerarquía.
En otro orden, no es lugar este para referirme a la larga secuela de decisiones jurisprudenciales del más alto tribunal del país que ha trazado en cada fallo un mojón de ineludible parada para su análisis. Especialmente luego de 1994, la CSJN se pronunció sobre la cuestión en numerosos precedentes entre los que puede citarse “Municipalidad de La Plata”, “Ponce” y recientemente “Municipalidad Ciudad Capital s/Casación”, del 17 de febrero de 2022.
Y aquí no podemos omitir la advertencia de la Corte Nacional a Santa Fe en la causa “Las Colonias” del 29 octubre de 2020, señalando y cuestionando la falta de adaptación de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del art. 123 de la Constitución Nacional.
En suma, creo que los poderes del estado y los espacios políticos, pero también la sociedad civil santafecina, tenemos en la hora actual una enorme responsabilidad.
Tenemos una provincia con grandes potencialidades, recursos y posibilidades de desarrollo, pero -con todo respeto-, creo que envejecida institucionalmente.
Para colmo uno de los más importantes avances institucionales, fruto de un gran consenso, como es la reforma que instauró el sistema penal acusatorio ha sufrido -mediante la sanción de leyes por las que la legislatura se auto-atribuye la potestad disciplinaria sobre el MPA y hasta el Organismo de Investigaciones-, un inaceptable retroceso que compromete la posibilidad de cumplimiento de los objetivos políticos institucionales del nuevo sistema de investigación y enjuiciamiento penal y especialmente de la política de persecución penal a cargo del MPA.
Esta situación nos interpela sobre la necesidad de darnos el tiempo y el compromiso para no demorar, ni seguir postergando la necesaria reforma de nuestra Constitución provincial. Tenemos una Constitución que fue pionera en su momento pero que ha quedado totalmente desfasada a la luz de los tiempos que vivimos e incluso de los cambios que se han producido en el mundo jurídico.
Entre tanto, y en la búsqueda de recomponer la confianza de la ciudadanía en la política y los poderes públicos (revalorizar la política es hoy un desafío superlativo en un tiempo donde el interrogante –con pronóstico de respuesta bastante imaginado- es sobre quién toma las decisiones: si la política o las corporaciones), la legislatura –aún sin reforma constitucional pero siempre con la mira puesta en la reforma- tiene la posibilidad de comenzar a saldar parte de esa deuda institucional y aprobar de una vez por todas la ley de acceso a la información pública; la ley de educación sexual integral; la derogación de las leyes que adjudican a la legislatura la disciplina de los fiscales e integrantes del Organismo de Investigaciones; la ley de juicio por jurados populares, que posibilita la participación ciudadana en un poder excluyentemente monopolizado por abogados y abogadas; las reformas judiciales que aseguren un proyecto de justicia civil, laboral, contenciosa administrativa, pública y de cara a la gente (audiencias orales y supresión expediente escrito) y que rompa el molde rígido de estructuras judiciales coloniales (juzgado); reformas pue apunten a discutir mecanismos de selección de magistrados y también de control de gestión; que permitan repensar mecanismos de publicidad de todos los actos de los poderes que integran la estructura de gobierno de la sociedad, porque esos actos son actos de gobierno que como tales deben ser públicos, racionales y trasparentes y, dentro de una agenda aún más amplia, la necesidad de dar la discusión sobre las leyes de seguridad y especialmente -de manera impostergable-, la necesidad de diseñar una nueva policía para nuestra provincia.
No podemos ignorar que ese envejecimiento o debilidad institucional al que he aludido, es causa determinante de muchos de los problemas y flagelos que afectan hoy a las y los santafecinos. Tal vez no se perciban de manera tangible, pero son causa directa de los mismos.
En fin, debemos repensar y recuperar una nueva institucionalidad del siglo XXI para la provincia de Santa Fe y en ese objetivo el avance hacia la autonomía municipal es un camino de ida que nos debe impulsar a abrir muchos otros caminos.
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