Un fallo de la Cámara de Bahía Blanca ordenó al Gobierno a abonar la diferencia que hubieran percibido los jubilados entre los aumentos por decreto y lo que correspondía por la ley de movilidad anterior. Puntualmente, si bien los jueces no desconocieron los incrementos por DNU, remarcaron la pérdida que se generó entre ellos y el 42,13%, que se hubiera dado de acuerdo a la fórmula que fue reemplazada.
“La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%”, explicó el fallo de los jueces de Cámara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en el marco de la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Bahía Blanca.
Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su “efectivo cumplimiento”. De esta manera, entendiendo la emergencia de la pandemia, explicaron que una vez terminada corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben “restituirse las sumas no otorgadas”, expresaron.
“En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, señala el fallo.
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