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Se reglamentó la Ley de Talles: qué cambios trae consigo

Este miércoles mediante su publicación en el Boletín Oficial, quedó reglamentada la Ley de Talles. Esta traerá aparejada un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país. En este marco, regirá para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos.

 

La normativa fue sancionada hace un año y medio en la Cámara de Diputados, pero recién hoy fue reglamentada mediante un decreto. Además serán incluidos el calzado y los uniformes de trabajo, de acuerdo al DNU 375/2021 conocido este miércoles.

La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”. Entre ellas estarán la denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

 

La Ley fue reglamentada con el objetivo es generar “el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria”, resaltó el decreto. Y determinó además que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.

En cuanto al estudio antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo dentro del plazo de 240 días.

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