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Rosario

Rosario reguló el Alquiler Turístico Temporario

A partir de una ordenanza impulsada por la Secretaría de Deporte y Turismo, se le dio un marco normativo al modelo de servicios de hospedaje vinculado a plataformas digitales. De esta manera, quien tenga un inmueble para ofrecer en alquiler temporario puede percibir una renta de manera rápida y sencilla. La modalidad comprende todas las unidades de vivienda independientes que sean ofrecidas para locación temporaria en un período que va desde una noche a 180 días. 

 

A partir de la vigencia de la ordenanza se implementará un sistema que permita la registración formal de las personas y de los inmuebles, para lo que se creará el “Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario”, implementado y gestionado por la Secretaría de Deporte y Turismo, que será además la autoridad de aplicación.

 

Previo a obtener el certificado de inscripción al Registro se deberá tramitar ante la plataforma digital www.rosario.gob.ar/web/tramites/habilitaciones el certificado de habilitación correspondiente, y en este caso la autoridad de aplicación que verificará el cumplimiento de los requisitos legales será la Dirección de Habilitaciones de Comercio e Industria.

Toda unidad inscripta será beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta impulsados por la Municipalidad de Rosario, como también las unidades que sean inscriptas durante los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la ordenanza serán beneficiadas con la reducción del 50% del DReI y de contribución Etur, por el plazo que el Departamento Ejecutivo determine. Sobre este modelo de alojamientos turísticos existen antecedentes regulatorios de la actividad en importantes localidades del mundo como Madrid, París, Barcelona, Berlín, Amsterdam y Londres; y en nuestro país en Buenos Aires, Mendoza y Villa Carlos Paz, entre otras.

 

Los requisitos a cumplimentar, para habilitar el establecimiento como Alquiler Turístico Temporario son los siguientes:

 

1) Licencia de Uso y Libre Afectación.

 

2) Tasa de actuación administrativa del trámite de Habilitación.

 

3) Constancia de inscripción en AFIP.

 

4) Información del Titular.

 

5) Libre Multa Personal y de Comercio.

 

6) Memoria descriptiva.

 

7) Cobertura Médica.

 

8) Declaración Jurada de Utilización de Precursores Químicos.

 

9) Certificación Técnica y Constancia de Inscripción de equipos de elevación.

 

10) Plano Conforme y con Final de Obra.

 

11) Informe de Bomberos.

 

12) Informe de Instalación Eléctrica.

 

13) Informe de Instalación de Gas.

 

14) Plan de Evacuación.

 

Cabe señalar que durante el trámite de habilitación se realizarán las correspondientes inspecciones al establecimiento.

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