El gobierno de Javier Milei promulgó el Decreto 955/2024, que modifica la normativa sobre la libre elección de obra social para pequeños contribuyentes, con el objetivo de ofrecer más opciones y fomentar la transparencia. Esta medida es parte de la iniciativa conocida como “deep motosierra”.
Con esta nueva regulación, se establece un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” dentro de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se inscribirán las entidades habilitadas para ofrecer cobertura a los pequeños contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen Simplificado.
El decreto estipula que los afiliados podrán ejercer su derecho a elegir su obra social cada doce meses y tendrán acceso gradual a coberturas adicionales, tales como las que brinda el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). Además, la normativa asegura que los cambios en la obra social se harán efectivos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, garantizando así la estabilidad en la cobertura médica de los integrantes de la familia del contribuyente.
Este registro, que incluye a todas las categorías de contribuyentes, tiene como objetivo fortalecer la transparencia y la gestión en el acceso a la cobertura médico-asistencial. El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Detalles clave del Decreto de desregulación de obras sociales
El Decreto 955/2024 introduce modificaciones significativas en los Decretos N° 504/1998 y N° 1/2010, relativos al régimen de obras sociales para pequeños contribuyentes que se adhieren al Régimen Simplificado. Esta disposición redefine la política de libre elección de obra social y establece un registro específico para agentes de salud que ofrecen cobertura a este sector. Entre los cambios más destacados:
– Registro de Agentes de Salud: Se establece un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” para entidades que proporcionan servicios a pequeños contribuyentes. Este registro, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), facilita el acceso a opciones más claras y eficientes para los contribuyentes.
– Libre elección de obra social: El Decreto N° 504/1998, ahora modificado por el Decreto 955/2024, establece que la selección de la obra social por parte de los contribuyentes será efectiva desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Se establece un periodo mínimo de permanencia de 12 meses en la obra social elegida antes de que el afiliado pueda optar por un cambio.
– Acceso gradual a la cobertura: Se definen los plazos para acceder a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) según el tiempo de adhesión al Régimen Simplificado. Tras seis meses de permanencia, los beneficiarios podrán acceder a prestaciones adicionales a través del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), entre otros beneficios.
– Transparencia y previsibilidad: La iniciativa busca optimizar la gestión del sistema y garantizar un acceso equitativo y eficiente para los pequeños contribuyentes al sistema de salud. Además, el decreto asegura que los derechos y obligaciones de los afiliados existentes no se verán alterados.
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