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Revés judicial para Dalma y Gianinna Maradona tras la denuncia a Matías Morla

Dalma y Gianinna Maradona presentaron el viernes por la tarde una denuncia por defraudación contra Matías Morla. No solo denunciaron que el último abogado de su padre se quedó con la marca “Maradona” de manera fraudulenta, sino que pidieron una medida de no innovar para que él no pueda usar la marca de manera comercial.

Pero la Justicia les dio un duro revés ya que el juez en primera instancia le dio la derecha al letrado. El juez no sólo no dio lugar al pedido de avanzar en una medida cautelar que le impida a Morla “ceder, vender, transferir o disponer de cualquier modo de todas o de algunas de las marcas Maradona de las que ilícitamente se apoderó o apropió”, sino que además aseguró que los papeles de la sociedad están al día y no en discusión, al menos en la arena judicial.

Sattvica es la empresa que fundó Morla en 2015 cuando Maradona le cedió los derechos de explotación de su marca y es donde las hijas del Diez apuntaban para que se les restituya a ellas o al menos que mientras se resuelva la cuestión de fondo Morla no pueda hacer uso de la misma. “Cabe destacar que la medida de no innovar constituye una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o derecho existente al tiempo de la promoción del pleito, cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible”, explicó el fallo que dictó la Justicia.

La resolución judicial estableció que no está en “discusión” la titularidad de la sociedad que Diego Maradona creó en el año 2015 con Morla. En tales condiciones, es menester considerar que en los presentes actuados no se halla discutida la titularidad de la sociedad demandada respecto de las marcas cuya reivindicación y nulidad aquí se intenta”.

“En efecto, el cuestionamiento de la cesión efectuada en 2016 de las mismas (por la titularidad de las marcas) requiere una amplitud de debate y prueba que, sin dudas, excede el marco de la cautelar y que deberá ser dirimido oportunamente ante quien en definitiva resulte competente para ello”, indica la resolución.

Por último, el juez de Juzgado Civil y Comercial N8, donde se presentó el pedido de no innovar, concluyó: “Considero que el acogimiento de la medida tal como es solicitada importaría suspender el pleno ejercicio del derecho marcario del demandado, provocando -en esta instancia del proceso- una limitación injustificada que puede ser evitada mediante el dictado de otra medida que proteja, asimismo, el derecho de la sucesión actora. Dicho con otras palabras, la medida de no innovar solicitada (por Dalma y Gianinna) es improcedente”.

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