El juez Fabián Lorenzini, a cargo del concurso preventivo de Vicentin, rechazó el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos para investigar la venta del 16,6% de las acciones de Renova al grupo a Glencore, un día antes de la cesación de pagos.
AFIP había solicitado en septiembre del año pasado la formación de un incidente de investigación a fin de determinar la verdadera naturaleza y los alcances de la venta de las acciones que Vicentin tenía en Renova, la “joya” del grupo que entró en default, a una firma del holding Glencore.
Para AFIP esa venta podría constituir “un acto fraudulento”. La operación del traspaso se produjo en los días previos a que la agroexportadora anunciara la cesación de pagos por “estrés financiero”. La compañía admitió recibido u$s 122,7 millones. “La secuencia de la operatoria da indicios en el tiempo, la forma y la sustancia que permiten sospechar que el acto encuadra en una simulación entre Vicentin y Glencore a través de sus controladas”, aseguró el organismo recaudador.
Según las actas de directorio, Vicentin se desprendió el 3 de diciembre de 2019 del 16,67% de las acciones que tenía en Renova. La operación se hizo pública dos semanas después.
Para fundar su rechazo al pedido de AFIP, Lorenzini argumenta que “los acreedores concurrentes y otros terceros carecen de una legitimación procesal concursal amplia, que los habilite para encauzar en el marco del expediente, postulaciones como la que en esta oportunidad nos toca examinar”.
Además, señaló que “el proceso concursal no constituye un juicio de acreedores contra su deudor”.
Según el magistrado, el la pretensión del organismo recaudador tiene la “finalidad manifiesta de declarar ineficaz o imponible aquella venta de acciones, realizada antes de la presentación en concurso”.
Por lo tanto, dijo, “es la antesala de una eventual acción de recomposición patrimonial o la propia acción cuya legitimación procesal activa es colocada en cabeza del síndico por nuestra ley concursal”.
Y agregó que, “previa a la declaración de quiebra”, corresponderá “analizar aquellos actos jurídicos realizados por la sociedad concursada en el período de sospecha”.
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