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Rosario

Qué se puede y qué no se puede hacer según el decreto provincial

El Ejecutivo provincial anunció nuevas medidas para Santa Fe en el marco de la segunda ola de contagios de Coronavirus. Estas decisiones se tomaron en base al número de casos suscitados en los últimos 14 días, los pacientes sobre la población total y las camas críticas.

El gobierno que conduce Omar Perotti difundió este miércoles a la noche, el decreto con el detalle de las medidas de restricción que comenzaron a regir desde el primer minuto de este jueves y se mantendrán hasta el 31 de mayo próximo.

Foto: Fátima Grosso para RedBoing

Qué se puede

🔴 Bares y restaurantes estén abiertos entre las 6 y las 19 horas. A partir de las 19 los bares y restaurantes continuarán con la modalidad delivery hasta las 23.

🔴 Comercios no esenciales (fuera de los centros comerciales) hasta las 17 horas.

🔴 Comercios esenciales hasta las 19 horas. 

🔴 La asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

🔴 Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor; los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos; los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales; y la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

🔴 La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

🔴En los próximos días, los shoppings Alto Rosario, Portal Rosario y Paseo del Bosque funcionarán bajo modalidad “Take Away”. Por su parte, el Fisherton Plaza estará abierto porque tiene locales con ingreso directo del exterior.

Qué no se puede

🔴 Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares y las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

🔴 Quedan suspendidas las prácticas recreativas de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre; el funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica de fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

🔴 Se cancela el funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

🔴 Se prohíbe la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.  Las discotecas, salones de fiestas y similares. Las salas de juego como casinos y bingos, los locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios libres, así como también juegos infantiles ubicados en centros comerciales.  Paseos comerciales o shoppings salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

🔴 Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

🔴 Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

🔴 Se prohíben la atención en las actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, por lo que deberán desarrollarse con teletrabajo.

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