Mañana a las 13 hs el Tribunal Oral Nº 1 de Dolores pondrá fin a las audiencias de juicio y dictará sentencia a los ocho acusados del asesinato de Fernando Báez Sosa ocurrido hace 3 años en Villa Gesell.
Un crimen que conmovió a la Argentina y movilizó a la opinión pública generando debates jurídicos, sociales e indignación extrema.
¿CUÁL PODRÍA SER LA SENTENCIA?
5 escenarios y una brecha enorme entre las distintas posibilidades: desde la absolución a la prisión perpetua; y desde los 2 a los 25 años de prisión.
- Homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas. (art. 80 incisos 2 y 6 del código penal):
Esta es la posición de Fiscales y abogados de la familia de Fernando, en tal caso la pena sería de PRISIÓN PERPETUA y sin posibilidades futuras de obtener la libertad condicional (debido a las últimas reformas del código penal del año 2017 a raíz del caso Blumberg).
Para que el tribunal decida esta calificación, deberá considerar probado el DOLO (“intención directa de matar”) Y LA ALEVOSIA (“matar a traición, colocando a la víctima en estado de indefensión), Y/O EL PLAN CRIMINAL PREMEDITADO.
- Homicidio simple con dolo eventual (art. 79 del Código Penal):
Aquí habría penas que van desde los 8 a los 25 años de prisión graduables según circunstancias particulares de cada caso, (por ejemplo las tan repudiables actitudes de los acusados previas y posteriores al ataque).
Podrían obtener libertad condicional a las dos terceras partes del cumplimiento de la pena que se imponga (y además se les computarían los 3 años ya cumplidos en prisión preventiva).
Para que se configure esta posibilidad, es necesario que los jueces den por probado que aunque los imputados no hayan tenido una intención directa de matar, se podrían haber representado la idea de que con esos golpes podían matar y no obstante eso, despreciaron esa posibilidad y continuaron la golpiza (esto es el dolo eventual).
En mi entender, DE NO CONDENARSE a perpetua por homicidio calificado (opción1 ), el homicidio con dolo eventual podría ser la calificación más probable (opción 2).
En este supuesto de homicidio por dolo eventual, casi con seguridad no darían el máximo de la pena (25 años) ya que los imputados carecen de antecedentes penales graves.
- Homicidio en riña o por ataque de múltiples personas con autor no identificado (art. 95 CP):
Esta es una figura muy cuestionada jurídicamente, pero que el tribunal va a evaluar porque la defensa llevada por el Dr. Tomei plantea esa posibilidad.
En este delito, tiene que haber agresión, intervención de múltiples personas y tiene que entenderse que no se pudo probar certeramente quien de los agresores que dio muerte a la víctima.
En tal caso la pena que correspondería sería muy baja ya que este delito tiene prisión de 2 a 6 años.
No sería imposible jurídicamente que se aplique esta figura, aunque difícilmente el tribunal la adopte.
- Homicidio preterintencional ( 81 inciso b del CP): pena de 3 a 6 años de prisión,
Este supuesto se daría si los jueces consideraran que los acusados tuvieron intención de lesionar, pero sin intención de matar, considerando también que la forma en la que golpeaban a Fernando, normalmente no debería haber provocado su muerte.
Esta calificación en mi opinión es la más alejada del caso y va a ser sencillamente descartada.
- Absolución/es:
Esta hipótesis fue planteada por la defensa sin negar la autoría y participación en el crimen de sus defendidos sino más bien por razones exclusivamente técnicas procesales y de derecho penal. Es muy poco probable que esta sea la postura que adopte el tribunal.
De haber alguna absolución (para uno o más de los imputados) podría ser porque el tribunal entienda que no cuentan con prueba certera y precisa en su contra de haber participado en el homicidio con dominio del hecho.
- La importancia del GRADO DE PARTICIPACION de cada uno de los imputados:
Cada uno de los imputados podría correr distinta suerte, ya que es factible que varios de ellos puedan ser considerados autores o coautores y otros ser tenidos como participes secundarios, lo cual llevaría a estos últimos a tener penas considerablemente disminuidas a la de los autores o coautores del crimen.
No considero viable (por razones técnicas) que el tribunal haga lugar a la teoría solicitada por Burlando de la “coautoría funcional” y que llevaría a todos los imputados automáticamente a la misma pena.
- LOS JUECES Castro, Rabaia y Lázzari, mañana tendrán la responsabilidad y la oportunidad de hablarle en términos claros y entendibles a los padres de Fernando y también a la sociedad más allá de ineludibles tecnicismos.
Indudablemente si la decisión que adoptan coincide o se acerca al sentir de la familia y al clamor popular, el fallo obtendrá mayor grado de legitimidad social, pero además, (fruto de la valiosa publicidad que se le dio a este juicio), va a existir la “republicana” posibilidad de que todos podamos “juzgar” cómo funciona la Justicia en la Argentina y si efectivamente se hizo “JUSTICIA X FERNANDO”.
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