Procrear II se acerca y la nueva inscripción a las viviendas ya fue revelada. Correspondientes a la línea de Desarrollo Urbanístico, la misma estará disponible a partir de este martes 1° de noviembre al mediodía.
Adjudicándose 53 unidades habitacionales totales, 34 se encontrarán en General Lagos, 18 en Santa Fe y una en Rafaela. Según informó la Secretaría de Hábitat de la provincia, los interesados podrán inscribirse mediante la página oficial del Gobierno, siempre y cuando cuenten con los requisitos correspondientes: https://www.argentina.gob.ar/habitat/procrear/desarrollosurbanisticos.
En esta oportunidad, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat permitió el registro de 1150 sorteos de viviendas, por lo que Amado Zorzón, el secretario de Hábitat, aseguró: “El gobierno nacional está continuamente sorteando, licitando y construyendo viviendas en nuestra provincia a través de sus diferentes programas”.
“En este caso, se abrirán las inscripciones para acceder a estas viviendas de 1, 2 y 3 dormitorios, correspondientes a la línea Desarrollo Urbanístico del programa Procrear II, que son cogestionados entre la provincia y Nación”, concluyó.
Además, llevando adelante la construcción de más de 13 mil viviendas en toda la provincia, a través de programas con fondos nacionales y propios, Procrear II busca asegurar el derecho al hábitat digno y el acceso a la vivienda como política de Estado. “En este sentido, estamos preparando la licitación de más de 900 viviendas en noviembre, lo que sin dudas es un acto de justicia social y una excelente noticia para todos los santafesinos”, reveló Zorzón.
Los Desarrollos Urbanísticos edificados a través de Procrear II cuentan con excelentes vías de acceso; cercanía a diferentes centros educativos, recreativos y de salud; y una completa infraestructura de servicios públicos y espacios verdes, para el desarrollo y crecimiento de las familias argentinas que allí vivan.
Los requisitos
- No tener, como copropietario y propietario, los bienes inmuebles a su nombre ni como propietarios, ni como copropietarios al momento de iniciar el PROCESO DE REGISTRO. Salvo en los casos descritos en las Condiciones de Inscripción y Condiciones Bases.
- ¿Es capaz de mostrar el documento nacional de identidad (DNI o Libreta de Afiliación o Libreta Cívica) en vigor de cada miembro de la solicitud antes de empezar?
- No beneficiarse de programas de vivienda en los últimos 10 años.
- Ser argentinos o extranjeros con residencia permanente en el interior del país.
- Tener entre 18 y 64 años al momento de llenar el registro.
- Acreditar que el estado civil se encuentra declarado en el formulario de REGISTRO, excluyendo un estado civil.
- Presentar el Certificado de Invalidez en caso de invalidez.
- Demostrar los ingresos netos mensuales de la unidad familiar que convive que incluyan tanto al solicitante como a su cónyuge o pareja de hecho- entre 1 entre 10 y 1 SMVyM. El ingreso mínimo necesario para poder vivir en una propiedad específica puede variar según la propiedad y el tipo que se seleccione. En base a la información que se proporcione en el formulario se indicará si existen tipologías que se pueden encontrar.
- Demostrar por lo menos 12 meses documentados de consistencia relacionada con el trabajo.
- No crear registros negativos dentro del Sistema Financiero durante los últimos 12 meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no estar inhabilitado del BCRA ni por Orden Judicial. BCRA o por Orden Judicial; no declarar sentencias de conformidad con el informe de antecedentes comerciales dentro de los últimos cinco (5) años y no llevar registro de gravámenes y no presentar peticiones o declaraciones de quiebra o quiebra.
- Todas las comunicaciones en el ámbito de estas condiciones y reglas se enviarán a las direcciones de correo electrónico especificadas por el participante en su registro.
- Las personas que están llenando el FORMATO DE REGISTRO, pueden constituir el cotitular en una sola instancia. Si los cónyuges del estado civil están casados, su cónyuge será considerado automáticamente copropietario.
- El propietario y el copropietario deben estar unidos a través de cualquiera de los vínculos que se describen a continuación. Estos vínculos deben registrarse como matrimonio, convivencia o, de hecho, unión, siempre que las direcciones indicadas por el titular sean concordantes. y el copropietario.
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