Una resolución judicial determinó la urgencia de endurecer las condiciones de detención de Esteban Alvarado, tras comprobarse que tenía chips de celular escondidos en su celda y que había planificado su propia fuga de la cárcel de Ezeiza. De acuerdo al escrito firmado por los jueces Otmar Paulucci, Eugenio Ferrero y Osvaldo Facciano, el Servicio Penitenciario Federal deberá restringir las visitas y las comunicaciones, además de quedar alojado en una prisión individual.
El escape de Alvarado se iba a dar el 10 de marzo en un helicóptero que el presunto jefe narco habría mandado a comprar en Paraguay y hecho llevar hasta un hangar en Entre Ríos. Desde allí, debía volar hasta el patio de la prisión en la que se encuentra alojado cumpliendo una condena a prisión perpetua, para rescatarlo con una red que debía quedar colgada durante unos 20 segundos.
Los detalles del plan surgieron de los chats entre Alvarado y un cómplice apodado “Lobo”, que pudieron ser interferidos a tiempo. Una falla técnica de la aeronave el día del operativo el último 10 de marzo, más el dato previo que un informante secreto había pasado a las autoridades, permitieron la detención de los cómplices del la fuga, finalmente frustrada.
Las restricciones fueron solicitadas por el fiscal federal Fernando Arrigo y los tres jueces a cargo del Tribunal Oral Federal N°2 tomaron en cuenta los informes carcelarios de la Procuradoría de Narcocriminalidad (PROCUNAR).
En diálogo con RedBoing, el fiscal Arrigo señaló que lo propuesto para Alvarado toma como ejemplo lo que se hizo oportunamente en Italia para luchar contra el poder que los “capo mafia” tenían en la cárcel. “Aquellas medidas fueron controladas por la Comisión Europea de Derechos Humanos. No se trata de una cuestión de peligrosidad general, ni de algo que se pide contra una persona, sino por infracciones particulares. Además, la solicitud es actuar conforme la ley interna del Servicio Penitenciario”.
La responsabilidad del hacer cumplir la resolución judicial es del Servicio Penitenciario Federal, a cargo de María Laura Garrigós de Rébori. “Si se respeta lo que solicitó el fiscal, puede ser una bisagra”, marcó una fuente con acceso a estos temas.
Alvarado ya viendo cumpliendo en estos días una sanción de doce días de permanencia en celda individual, impuesta el pasado 30 de marzo, después de que durante una requisa se le encontraran dos chips de teléfono escondidos dentro de un tomacorriente.
Las medidas dispuestas
ORDENAR al Servicio Penitenciario Federal (SPF) -en este caso a la Unidad Penitenciaria n° I de Ezeiza- que en relación a Esteban Lindor Alvarado DNI N° 177.164, de forma inmediata deberá implementar un sistema que contemple en las condiciones de detención, las siguientes medidas:
Reubicar al nombrado, en una celda individual, y en caso de ello no ser posible, se lo reubique en otra sección del establecimiento cuyo control sea más riguroso, y de tal manera evitar el contacto con otros internos procesados y/o condenados por delitos vinculados al narcotráfico o al crimen organizado
Se realice, de manera aleatoria, registro de su lugar de alojamiento, teniendo en cuenta el reiterado hallazgo de elementos de infracción al Reglamento de Disciplina para Internos
Dado el alto perfil criminológico del imputado, dar estricto cumplimiento a la prohibición de las comunicaciones móviles, de conformidad con lo establecido en el artículo 160, segundo párrafo de la ley 24.660
Se proceda a instalar inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado el nombrado, y se proceda a su monitoreo y control directo con cámaras de videovigilancia (art. 160 tercer párrafo de la ley 24.660)
Disponer una grilla con nombre y apellido de las personas -con sus correspondientes números telefónicos-, respecto de las cuales el imputado pueda mantener comunicaciones a través del teléfono de línea fija de acceso público, lo que deberá establecerse dentro de un marco de razonabilidad, horario y duración.
Comentarios