La picada callejera fatal registrada en las últimas horas en zona Sur estremeció a todo Rosario. Los conductores aceleraron por más de 4 cuadras a más de 100 kilómetros por hora y las penas que podrían caberles dependerán de lo que puedan probar los fiscales. Es que la dificultad del caso radica en lograr demostrar el desprecio por la vida que pudieran haberse representado a la hora de correr, suponiendo que se imaginaran la posibilidad de atropellar a una persona.
Este lunes por la mañana, los fiscales Walter Jurado y Valeria Piazza Iglesias brindaron una conferencia de prensa donde dieron detalles del siniestro vial que terminó con la vida de David Pizzorno de 43 años y su hijo Valentín de 8 el viernes a la noche en Av. Ntra Sra. del Rosario y Ayacucho. Allí, confirmaron que el velocímetro del Renault Sandero que impactó contra el Citroen C3 donde iba la familia quedó clavado en 120 KM/H. Y que en ningún momento los vehículos frenaron.
De esta manera, al que manejaba el Renault Sandero y chocó, le podrían caber dos alternativas muy distintas: homicidio culposo agravado por conducir por encima de la máxima, de forma temeraria y por ser más de una las víctimas fatales -con una condena de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación de 5 a 10 años para conducir-; u homicidio simple con dolo eventual y ser encerrado de 8 a 25 años. Para ambos casos habría que considerar los agravantes, cuantos más se le hallen, más alta será la pena.
Por qué culposo o doloso:
Hay que tener en cuenta cómo se representó el conductor la posibilidad de que estas muertes se sucedieran. Para que un homicidio en un accidente de tránsito deje de ser culposo y pase a ser doloso, los fiscales tienen que probar que el conductor manejaba temeraria y agresivamente en una picada, que se representó que se le pudiera cruzar otro vehículo, provocando lesiones o la muerte de una persona, y así todo despreció ese resultado y siguió adelante con la acción de correr. Esa delgada línea de lo técnico jurídico tiene en la práctica distintas consecuencias. En un caso la pena puede ser casi exigua, en la otra no.
El fiscal Walter Jurado dijo esta mañana desde la Fiscalía que “los semáforos estaban intermitentes. Tenemos registros fílmicos. Por ahora, se ordenó la detención de ambos conductores”. Toda prueba será relevante. La pericia accidentológica será fundamental, y ella tendrá en cuenta como un indicio el velocímetro clavado en 120 km/h. En tanto, otras pruebas a considerar serán la deformación del vehículo y posibles frenadas -las cuales no fueron registradas-. Por su parte, las cámaras de seguridad serán de gran valor para tener resultados más certeros.
Si bien no había intención directa de matar, el conductor se pudo haber representado la posibilidad de que en el marco de la picada pudiera atropellar a una persona y aún así hacerlo. Al ser algo difícil de probar por tener que dar cuenta de la psiquis del imputado y demostrar qué pensó en esos instantes.
En tanto, al conductor del auto que corría la picada pero no chocó, seguramente le imputarán por atentar contra la seguridad del tránsito, con pena de prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación por el doble de tiempo; siempre y cuando los fiscales y jueces no entendieran que la participación, aunque no colisionara con las víctimas, haya sido igual de determinante para que los homicidios se produjeran.
Los fiscales tienen la posibilidad de inhabilitarlos a conducir provisoriamente. Del mismo modo, los funcionarios podrán pedir la prisión preventiva mientras se tramita la causa. En ese sentido, Jurado y Piazza adelantaron que lo harán en las próximas horas. Este punto es de vital importancia, teniendo en cuenta que hace pocas semanas se cumplió un nuevo aniversario del caso Pira. Quien conduciendo de manera temeraria por calle Salta impactó a dos jóvenes al cruzar Oroño y las mató. El juicio lo llevó adelante en libertad y horas antes de ser condenado a prisión efectiva se fugó del país. Nunca cumplió su pena.
Otros aspectos a tener en cuenta serán que las aseguradoras no cubren estos siniestros, donde se demuestra que el conductor corría de manera temeraria por las calles, por lo que los culpables deberán responder con su patrimonio. En tanto, hasta en el caso que se considerara que hubo homicidio culposo, los jueces podrían dar de 3 a 6 años en cumplimiento efectivo de la pena. No obstante, si la pena es por homicidio simple con dolo eventual, no podrán evitar la prisión.
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