El gobernador Omar Perotti propuso formalmente este lunes la extensión del mandato de los jefes comunales luego de remitir al Senado una ley para ampliar el tiempo en el cargo a cuatro años.
A través del mensaje 4.928, el Ejecutivo encomendó a la Legislatura provincial que se debata la ampliación durante la apretada agenda de sesiones extraordinarias. Perotti eligió la Cámara Alta como lugar de origen para su debate, ya que, el presidente de Diputados, Miguel Lifschitz, adelantó que su bloque rechazará la propuesta.
Si bien desde el socialismo coincidieron en la necesidad de ampliar los mandatos comunales de dos a cuatro años, discrepan con la vía jurídica, en tanto consideran que el cambio debería hacerse a través de una reforma de la Constitución de Santa Fe.
Desde la Casa Gris afirman que no es posible iniciar ese proceso en el corto plazo, por lo que apuestan a una ley para la extensión de todos modos. Este proyecto es el primero que se planteó en busca de impulsar la autonomía municipal en Santa Fe por fuera de las cuestiones coyunturales.
“La limitación del mandato de las comisiones comunales a un período de dos años en la Ley Orgánica de Comunas (de 1935), primero, y en la Constitución Provincial (de 1962), después, tiene su razón en ese momento histórico. Pero la situación cambió con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que reconoció a los municipios el carácter de sujetos inexorables del régimen federal argentino, que se agregaban al Estado nacional y a las provincias y estableció el standard de la autonomía para todos los municipios. Esta sustancial transformación constitucional no se quedó sólo en caracterizar a los municipios como autónomos, sino que ordenó a las provincias asegurar la autonomía municipal y garantizarla en el plano institucional, político, administrativo, económico y financiero”, recordó Perotti.
El mandato de los presidentes comunales de dos años que “estableció la Ley Orgánica de Comunas (en 1935) y luego la Constitución de Santa Fe (en 1962) no supera el standard de autonomía exigido por la Constitución Nacional en lo institucional, político y administrativo”, planteó el mandatario.
Es un período muy breve “que dificultad de manera extrema las políticas públicas tendientes a satisfacer los intereses de la comunidad que libre y democráticamente los eligió para el cargo. Por lo tanto, se desconoce” el mandato de la Asamblea Constituyente de 1994”, agregó.
“Claramente se advierte un desajuste entre el mandato constitucional expresado en el artículo 123 de la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico” de la provincia, que ya fue advertido varias veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La última, en el fallo del 26 de octubre de 2020, cuando planteó que “la falta de adaptación de la Constitución de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del artículo 123 de la Constitución Nacional, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de las leyes que … no operan como garantías de funcionamiento sino como un valladar de la autonomía” y exhortó al gobierno de Perotti “a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional”.
Por lo tanto, es “necesario e indispensable modificar el mandato de dos años” de los presidentes comunales y extenderlo a cuatro años. Y superar de esa manera “un obstáculo que hoy tienen las comunas, que las priva de realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento efectivo y eficiente de sus cometidos y de ejercer de esa manera la autonomía institucional, política y administrativa que la Constitución Nacional les reconoce”, concluyó.
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