Tras la extensión del Decreto de Necesidad y Urgencia nacional, la provincia anunció una serie de restricciones que entrarán en vigencia este sábado. A diferencia de normativas anteriores, estas estarán divididas en dos períodos: este fin de semana y desde el 14 hasta el próximo 25 de junio.
Desde este sábado y hasta el domingo a las 0 horas, continuarán vigentes las disposiciones establecidas. Sin embargo, a partir del lunes habrá flexibilizaciones en la circulación, gastronómicos, y comercios. También, se permitirá la apertura de shoppings y gimnasios.
Restricciones para el fin de semana: 12 y 13 de junio
¿Qué no se puede hacer?
🔴 Se prohíbe la circulación vehicular en toda la provincia. Quedan exceptuados aquellos que cumplan actividades autorizadas o esenciales y quienes tengan una situación de fuerza mayor justificada.
🔴 Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre de quienes no convivan en el mismo domicilio.
¿Qué se puede hacer?
🟢 Supermercados mayoristas y minoristas, comercios de proximidad de venta, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, solo podrán funcionar desde las 6 y hasta las 18 horas. Con factor de ocupación de la superficie destinada a atención del público que no supere el treinta por ciento (30%).
🟢 Los locales gastronómicos deberán desarrollar la actividad sin la concurrencia de comensales y sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.
Flexibilización de medidas: desde el 14 al 25 de junio
¿Qué no se puede hacer?
🔴 Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
🔴 Siguen suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
🔴 Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados y al aire libre de más de 10 personas.
🔴 Queda suspendido el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros. Quedan excluidos de la suspensión los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar dirigencias esenciales e impostergables y los profesionales de derecho.
🔴Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
🔴 Las clases presenciales continuarán suspendidas en todo el territorio.
🔴 Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas.
¿Qué se puede hacer?
🟢 Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19.
🟢El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
🟢Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19.
🟢Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs.
🟢 En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 20hs. A partir de las 20hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo
se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.
🟢 Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
🟢 Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.
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