Por Germán Pugnaloni
Rosario “triplica” la media nacional de homicidios cada 100.000 habitantes y desde hace años mantiene sostenidamente un promedio superior a las 200 muertes violentas por año. Delitos a toda hora y sin distinción de zonas. Robos, narcotráfico y muerte, se han transformado en algo lamentablemente cotidiano. Un deterioro de la calidad de vida de los rosarinos que no necesita relatos.
El sábado en el barrio Fisherton hubo una marcha muy concurrida por un reclamo sumamente particular en torno a la inseguridad. Es que bajo la consigna “liberen a Diego” se marchaba para pedir la excarcelación de una persona.
Diego, un joven de 25 años (victima de un robo) que con su camioneta persiguió y colisionó a dos asaltantes dándoles muerte en momentos que se producía la huida de los mismos en moto. Diego pasó de ser victima de un robo a estar preso y tener a toda su familia amenazada de muerte.
Ahora las opciones que se le presentan van desde: poder obtener la libertad por entenderse el caso como legitima defensa, hasta (lo que muy probablemente ocurra) que lo imputen por la comisión del delito de “homicidio con exceso en la legitima defensa” o también hasta algunas variantes el homicidio simple y que en algunos supuestos lo pueden llevar a cumplir una condena a pena de prisión efectiva.
¿En legitima defensa?
La legitima defensa es una justificación que otorga el derecho para que algo que habitualmente es delito no sea considerado tal. Si una acción se considera dentro de “legitima defensa” no tiene pena.
Quien actúa en legitima defensa tiene el apoyo de la ley porque nadie está obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual alguien puede actuar legitimamente en su defensa porque el derecho en ese momento no tiene otra forma de garantizarle la protección de sus bienes y hasta de su propia vida.
El Código Penal (art. 34) exime de responsabilidad a aquel que actúe en defensa propia siempre que se reúnan tres requisitos: a) agresión ilegítima, b) racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
En el caso:
- hubo una agresión ilegitima (le robaron dinero con armas de fuego)
- no habría provocación previa de parte de Diego; y
- (el eje de la discusión) deberá analizarse si la decisión de perseguir y colisionar a la moto para impedir o repeler el robo fue “racional y proporcional” con todo el contexto y las circunstancias del caso.
En este último punto C es donde se concentrará gran parte de la discusión técnica y probatoria y por ende el futuro procesal de Diego. En caso de acreditarse esos requisitos de la legitima defensa deberían liberar a Diego.
¿Y si no fuera “legitima defensa”?
El Fiscal, y eventualmente los representantes de los fallecidos, podrían solicitar que se aplique la figura del “exceso en la legitima defensa” o hasta la figura de “homicidio simple” (en alguna de sus variantes).
En todas estas hipótesis habría consecuencias penales y civiles para Diego. Veamos: por ej:
Si se considera que hubo un “exceso” en la legitima defensa, la pena podrá ser de 1 a 5 años de prisión.
Si se tomara como un homicidio en “estado de emoción violenta”, la pena podría ser de 1 a 6 años de prisión.
Si se entiende que el caso encuadra en homicidio doloso simple, la pena puede ser de 8 a 25 años de prisión. (Esta es la hipótesis menos probable)
En caso de ser condenado por alguna de estas figuras delictivas podría tener penas de prisión efectivas. Solo podría ser condenado con pena de prisión en suspenso si la misma no supera de los 3 años.
En cualquiera de las hipótesis en las que resultare condenado (es decir, si no le dieran la legitima defensa), Diego tendría que indemnizar a los familiares de los fallecidos.
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