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Economía

Monotributo: qué hay que hacer ante la nueva ley

Tras la ley aprobada este jueves por unanimidad por la Cámara de Senadores de la Nación, el “alivio fiscal” para  monotributistas finalmente llegará en las próximas horas. Entre los principales ejes del proyecto, se destacan la actualización de las escalas y retrotraer los valores de las cuotas a diciembre del año pasado para cada una de las categorías.

  • ¿A partir de qué momento se actualizan los valores?

Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021.

  • ¿Qué pasa con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar como el impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

  • ¿Qué sucede con las personas que fueron excluidas del Monotributo?

Los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021, también podrán optar por el tratamiento antes descripto.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.

  • Moratoria para monotributistas: ¿Quiénes pueden adherirse?

Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.

Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, se tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite.

  • ¿Cuáles son los beneficios que prevé la moratoria para monotributistas?

Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley

Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen

Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5%).

En cuanto al beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021.

En este sentido, se podrán regularizar mediante el presente régimen las obligaciones devengadas a la fecha, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Moratoria para monotributistas: ¿Cuáles son los requisitos para entrar?

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;

Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.  categoría anterior.

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