Por múltiples motivos, estos vehículos constituyen un gran interrogante para el tránsito. Desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial señalaron que se deben adaptar las legislaciones y la concientización sobre su uso. En los últimos años aumentó la cantidad de monopatines eléctricos que se observan en las calles de las grandes ciudades de la provincia, que son usados como medio de transporte alternativo. Estos vehículos de movilidad personal (VMP) ganaron popularidad debido a su facilidad de uso, su bajo costo y su contribución a la reducción de emisiones. Sin embargo, esta creciente modalidad también trae aparejada una suba en los accidentes de tránsito.
El subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Osvaldo Aymo, aseguró que “estos vehículos irrumpieron en la circulación de las grandes ciudades, muchas veces sin que existan regulaciones específicas para su uso, y representan un enorme desafío para los gobiernos locales, que deben buscar alternativas para encuadrarlos en la normativa garantizando la seguridad de sus usuarios”.
Además expresò que “que estos vehículos presentan muchas ventajas a la hora de circular por un entorno urbano. Sin embargo, desde el punto de vista de la movilidad segura abren un gran interrogante, ya que se desplazan por vías urbanas que comparten con vehículos de mayor porte y al ser tan vulnerables comienzan a existir conflictos que muchas veces terminan en accidentes graves”.
Dada su reciente y progresiva aparición, aún no existe una definición de los aspectos relativos a su circulación, generando así un vacío normativo. En Argentina, en octubre de 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó la normativa vial a través de la disposición 480/2020 que establece que los monopatines eléctricos sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), a una velocidad máxima de 30 km/h, siendo obligatoria la utilización del casco por parte de las/los conductoras/es, quienes deberán ser mayores de 16 años, y viajar sin acompañantes.
Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera. Asimismo, en todas las jurisdicciones adheridas a las leyes nacionales Nº24.449, Nº26.363 y sus normas reglamentarias, se puede aplicar el régimen de sanciones y faltas establecidas en ellas. En este sentido, algunas provincias y ciudades del país avanzaron en la modificación de sus normativas. En la provincia de Santa Fe, las ciudades de Rosario y Santa Fe cuentan con ordenanzas relativas a la circulación de VMPs.
La de la ciudad de Rosario los llama Dispositivos de Movilidad Personal y presenta algunas diferencias con la legislación nacional, ya que establece que la velocidad máxima permitida es de 25 km/hora, la edad mínima de 18 años y debe contar con Seguro de Responsabilidad Civil. Santa Fe, por su parte, incorporó la clasificación de Vehículos Terrestres, y se incluyó en esa clasificación a vehículos de tracción a motor eléctrico, como de “movilidad personal” y, dentro de éstos, están los monopatines.
El nuevo contexto de la movilidad urbana exige adaptar no sólo las legislaciones, que permitan garantizar un marco legal a las nuevas prácticas, sino también una mayor información y concientización por parte de toda la población con miras a la construcción de una convivencia vial que incluya y respete todas las formas de traslado y nos permita prevenir lesiones graves y la muerte.
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