Este miércoles en el Salón Azul del Senado se realizó la audiencia pública en la que el académico Manuel García-Mansilla defendió su postulación a juez de la Corte Suprema de Justicia, impulsado desde el Gobierno.
En el inicio de la audiencia, el jurista señaló porqué piensa que puede hacer “un aporte genuino a la Corte Suprema de Justicia”. En ese marco, diferenció la tarea que le asiste a los jueces respecto de los legisladores, quienes “pueden apelar a sus convicciones morales y la necesidad de atender reclamos sociales para modificar leyes como crean conveniente, en el marco del respeto irrestricto de la Constitución”, comentó. “Los jueces no pueden hacer eso en una sociedad democrática, respetuosa del principio de la soberanía del pueblo y la forma representativa de gobierno”, señaló, precisando que ellos “tienen la función principal de resolver causas judiciales concretas, respetando siempre el texto y la estructura de la Constitución con todas sus reformas y no apelando a sus convicciones personales, sean de índole moral, política y religiosa, aun cuando crean de buena fe que van a servir mejor a la sociedad”.
“La función de los jueces es aplicar esas normas” establecidas por los legisladores, o los constituyentes “a la hora de resolver casos concretos”, así como “sostener la observancia de la Constitución en cada sentencia a través del ejercicio de control de constitucionalidad”.
García-Mansilla fue propuesto por el Gobierno para reemplazar en el máximo tribunal a Juan Carlos Maqueda, quien cumplirá 75 años el próximo 29 de diciembre.
El interrogatorio de los legisladores
Ante la consulta del senador libertario Francisco Paoltroni por la modificación “inconstitucional” de la Constitución de Formosa que permite la reelección indefinida, García- Mancilla manifestó que “el régimen republicano de gobierno se creó para combatir las monarquías y, la reelección indefinida, tiene evidentemente un problema con el régimen republicano. La duración en el cargo permanente es un peligro para la república. La reelección indefinida como tal puede tener un problema y, a la hora de tomar una decisión, hay que ver cómo se ha litigado el expediente y prestar atención el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y resaltó que “hasta 1983 ninguna Constitución provincial preveía la reelección indefinida”. El académico sostuvo que los estándares de DD. HH son “guía de interpretación y los jueces deben tenerlos en cuenta”.
Sobre la “inconstitucionalidad de la Ley de Lemas” el candidato explicó que la Corte Suprema entiende que “todo lo que tenga que ver con el régimen electoral es una cuestión de derecho público local que le corresponde al Poder Judicial local determinar su eventual coalición o no con la norma principal. Es el parámetro a aplicar. El Poder Judicial no puede intervenir en todas las causas judiciales que se inicien en el país, tiene que respetar los límites del federalismo”. Tras escuchar las respuestas del abogado, el libertario expresó que la república con estas dos herramientas “está en peligro y es un riesgo absoluto para todos. Con este criterio podemos poner reelección indefinida de presidente y terminar como Venezuela”, tras lo cual se retiró de la reunión.
A continuación, en respuesta del radical Martín Lousteau opinó que “el artículo 129 de la Constitución tiene problemas constitucionales porque asimila a la Ciudad de Buenos Aires como si fuese provincia”, y planteó que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene que tener su Poder Judicial propio completo”.
Al ser consultado por la oficina de violencia doméstica, que es competencia de la Corte Suprema, el juez comentó: “No es un tema que haya reflexionado en particular, pero se podría trasladar la oficina, pero la propia Ciudad y todas las provincias deberían tener cada oficina y la Corte integrar toda la información para tener un diagnóstico preciso de lo que es la violencia doméstica a nivel nacional”.
También le preguntó por su postura en contra del aborto legal, respecto de lo que señaló que la Corte Suprema “no decide periódicamente sobre casos de aborto”, y sostuvo que “marqué es que veía un conflicto entre normas de distintas jerarquías eso fue lo que marqué, pero no hablé sobre toda la ley”.
RIGI
A ser consultado por el RIGI por parte de los senadores Lousteau y Fernández Sagasti, el abogado expresó que “la ley 27.270 aprobó el Acuerdo de París que se refiere al cambio climático, la Ley Olimpia aprobada por este Congreso de la Nación también se refiere al cambio climático, es irrelevante lo que crea yo sobre el cambio climático”.
“El Congreso de la Nación ha legislado sobre la materia. Sobre las regulaciones en materia de medio ambiente y la explotación de recursos naturales, lo que entiendo de acuerdo a lo que establece el artículo 41 de la Constitución y la Ley General del Ambiente es que el Gobierno Federal puede establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental”, señaló y precisó que esos presupuestos mínimos pueden ser complementados por las provincias y planteó: “Diría que el único límite que tienen, tanto el Gobierno Federal como las provincias, dejando de lado el federalismo, es que no se conviertan en regulaciones expropiatorias de los recursos naturales que son de propiedad de las provincias”.
Al respecto, recordó el caso de 2007 en la provincia de Chubut sobre un caso de minera a cielo abierto en una mina de oro. Así, sostuvo que en el caso del RIGI hay que tener en cuenta “la provincia, la regulación ambiental, pero entiendo que en la medida que se cumplan los estudios de impacto ambiental, las audiencias correspondientes, seguramente el supuesto debería ser atendido antes de que se empiece a operar y, desde ya insisto, en esto el Gobierno Federal puede establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental y las provincias pueden elevar ese piso”.
“Evidentemente ninguna ley puede dejar sin efecto el artículo 41 de la Constitución. Eso está muy claro en nuestro sistema constitucional que una ley del Congreso no puede dejar sin efecto los parámetros de protección ambiental que prevé el artículo 41 de la Constitución”, remarcó.
La postura sobre la identidad de género
Al ser consultado por la senadora Anabel Fernández Sagasti (UP) sobre la Ley de Identidad de Género, se distanció de la postura del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien argumentó que “se acabó la diversidad de género” durante su exposición en la Comisión de Mujeres y Diversidades de Diputados.
Al respecto, el abogado afirmó que la Ley 26.743 de identidad de género “es una ley vigente y las leyes vigentes se tienen que cumplir”, y agregó: “He notado en los últimos años una costumbre, en que en ciertos casos y no voy a decir ningún tribunal, donde los jueces no aplican leyes sin declararlas inconstitucionales”.
“Simplemente no las mencionan o no las aplican. Eso no se puede hacer porque en nuestro sistema constitucional las leyes vigentes se aplican y, para no aplicarlas, hay que declararlas inconstitucionales. Siempre que haya un caso concreto que amerite eso, pero los jueces no pueden obviar las leyes vigentes”, criticó.
La inconstitucionalidad de los DNU
Sobre la ley que regula los DNU la 26.122, García Mansilla comentó: “El congreso en ejercicio de las atribuciones, que prevé el artículo 99 inciso 3, sancionó una ley para regular la forma en que quiere controlar los DNU. Fue el que decidió que, para rechazar un DNU, se necesita una disposición de las dos cámaras”, y señaló una inconsistencia desde el punto de vista técnico: “En un sistema parlamentario donde hay fusión de poderes, haya más control de parte del Parlamento o más restricciones para el Gobierno para emitir un Decreto de Urgencia, que en un sistema presidencialista en donde la separación de poderes con frenos y contrapesos es la Norma, pero es decisión del Congreso la regulación de qué tipo de control quiere ejercer sobre los DNU”.
“Cualquier DNU en el marco de un proceso judicial debe presumirse inconstitucional y esto implica que el Estado nacional es quien corre con la carga de la prueba y con la carga de la argumentación para demostrar que ese DNU es constitucionalmente válido porque está dentro de las excepciones previstas en el artículo 99 inciso 3”, explicó.
Así, sumó: “La Constitución dispone en el artículo 99 inciso 3 que el Poder Ejecutivo en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta insanable podrá emitir disposiciones de carácter legislativo y, recién ahí, es que se abren las excepciones”.
Paridad de género
El senador salteño Juan Carlos Romero le planteó la cuestión sobre la paridad de género y criticó al Ejecutivo por postular a dos hombres y a ninguna mujer. Sobre ello, el juez fundamentó: “Si bien la cuestión de género es una cuestión de gran importancia para el ejercicio de facultades que son políticas y discrecionales del Poder Ejecutivo y también del Senado, en mi caso la nominación no reemplaza la nominación de una mujer”
“La nominación es una facultad que le corresponde al Ejecutivo y la consideración que hizo el tiene que ver con decisiones de oportunidad mérito y conveniencia. Se hizo un análisis en el ámbito del Ministerio de Justicia”, indicó y procedió a leer un dictamen aprobado en 2016 por la propia comisión que establece que ‘en orden a las impugnaciones recibidas sobre un eventual desequilibrio de género, esta comisión manifiesta que comparte la importancia en el caso de la diversidad y el equilibrio de género especialidad y procedencia regional’.
En ese sentido, sostuvo: “Entendí que, dentro de los requisitos que prevé el 322, había otros que yo podía cumplir como el de diversidad regional y especialidad. Ese mismo dictamen dice ‘sin perjuicio de ello esta comisión constituye un ámbito legislativo en el cual debe verificarse la idoneidad para el cargo del candidato concreto propuesto y el cumplimiento de los requisitos del artículo 111 de la Constitución Nacional. Por lo cual se entiende que esas objeciones escapan a la persona del postulante e incumben al Poder Ejecutivo Nacional que es el ámbito en el cual se realiza la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo’”.
“En cuestión entiendo que este tipo de antecedentes parlamentarios sumados, por ejemplo, a la decisión que tomó el pleno del Senado en la sesión del 5 de noviembre del año 2020 cuando se dio un acuerdo para completar una vacante en la Cámara Nacional Electoral y la cuestión de género fue objeto de discusión. Es una cuestión muy importante, muy trascendente, pero que no es dirimente en el sentido de que si el candidato es varón o mujer está impedido de aceptar o no una nominación y, en mi caso particular, insisto mi nominación no reemplaza a una mujer”, completó.
Quién es García-Mansilla
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, el abogado participó en 2018 de los debates por la interrupción voluntaria del embarazo, dentro de los expositores que se manifestaron contra el aborto legal.
Al enviar su pliego, el Poder Ejecutivo lo calificó como “un prestigioso académico con una sólida formación en derecho constitucional” y, respecto de las opiniones a favor de su postulación, señaló que las mismas “se sustentan en su acreditada idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata, su trayectoria como docente universitario, los numerosos artículos del que es autor y su reconocida solvencia intelectual”.
“Ha dado muestras a lo largo de su trayectoria personal y profesional de respeto irrestricto a nuestra Carta Magna, al sistema democrático, y compromiso con la defensa de los Derechos Humanos, todo lo cual lo erigen en un digno aspirante a ocupar un sitio en la Corte Suprema de Justicia”, agregó el PEN.
Sobre García-Mansilla se presentaron una veintena de impugnaciones y cinco adhesiones ante la Comisión de Acuerdos. El académico rechazó las críticas referidas a su postura sobre el aborto legal, al considerar que “omiten o directamente tergiversan las opiniones doctrinales que expresé”.
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