Por medio del Decreto 2021/438, el Gobierno Nacional prohibió a los trabajadores optar por el servicio de salud que quisieran, en un claro guiño a la CGT. Puntualmente, deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio a otra prestadora.
En el texto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso que la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Ese derecho deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Con la firma del Presidente, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, el decreto demarca que las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información “detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura”.
“Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”, señala el documento. El decreto del gobierno aclara que no afectará la situación de aquellas personas que hayan hecho uso del derecho de opción de cambio con anterioridad a esta última norma.
Con la decisión se responde a un pedido de la CGT y con la normativa el Gobierno modificó el sistema de libre elección de la obra social. El trabajador que sea contratado tendrá que permanecer al menos un año como afiliado de la obra social del sindicato de su actividad. Posteriormente a ese lapso de tiempo sí podrá elegir, en caso de desearlo, destinar sus aportes a otro tipo de prestadora de servicios médicos.
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