Quienes debían pagar el impuesto a la riqueza y no lo hicieron ya tienen su primer “castigo”. Por decisión del Gobierno, los empresarios que quieran solicitar ayuda estatal para pagar salarios mediante el programa Repro II quedarán afuera si no entraron cumplieron con el gravamen del vencimiento del viernes pasado.
Sucede que, entre los requisitos para acceder al programa, en la resolución 198/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se suma un inciso que solicita que los empresarios deben presentar “una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación”.
El Repro II es un programa que otorga una suma mensual por cada empleado (o empleador también, en el caso de pymes chicas) que es de $9000 para los sectores no críticos, de $12.000 para los sectores críticos (como los servicios de catering y los salones de fiestas) y de $18.000 para el sector de la salud.
En esa resolución, se formalizó que el monto será de $18.000 para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en un marco de mayores restricciones y menos actividad en sectores como la gastronomía.
Mientras, los tributaristas aseguran que era algo que se esperaba: durante la vigencia del ATP (el programa de ayuda estatal para pagar salarios, que cubrió la mitad de los sueldos de 2,5 millones de trabajadores en el momento de la cuarentena más estricta), las condiciones incluían no girar dividendos ni comprar dólar Bolsa, aquel al que se accede a través de la compraventa de activos financieros.
“El argumento del Ejecutivo es bien claro: nos estás pidiendo ayuda con tu empresa, pero no estás ‘aportando’ con los impuestos que se supone que deberías pagar”, dice Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group. “Se asemeja a los argumentos que tenían las restricciones originales del salario complementario”, añade, por las de 2020.
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