La Secretaría de Comercio Interior estableció cuáles serán los productos incluidos y cómo serán las categorías y la superficie mínima que deben tener los comercios, que tendrán hasta marzo para adaptar sus estructuras en el marco de la aplicación de la Ley de Góndolas.
A través de la Resolución 110/21, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida, que tiene como objetivo que las cadenas de supermercados posibiliten un trato equitativo con PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
Los espacios en las góndolas
- Debe desestimarse al menos un 25 por ciento del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas. Y, como mínimo, que un 5 por ciento del espacio de las góndolas deberá destinarse a productos de empresas de agricultura campesina, indígena y de la economía popular.
- En cuanto a los alimentos, la medida define cómo será el agrupamiento en categorías o góndolas. La normativa establece que serán incluidos todos los productos alimenticios, inclusive bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. Quedan exceptuadas las carnes, los pescados y mariscos.
Deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría y que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30 por ciento de la superficie en su categoría.
- El programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición, que elaborará oportunamente la Secretaría de Comercio Interior y en los próximos días publicará los listados en su página web.
Superficie mínima de los comercios
- Según el texto oficial, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.
- Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la legislación sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.
El plazo para los cambios
- Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre de 2020, fecha en que se reglamentó la Ley, para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta Resolución.
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