El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia a partir del 1 de abril próximo. La resolución que lo dispone lleva la firma del titular del Ministerio de Trabajo, Claudio Moroni y fue publicada en el día de hoy desde el Boletín Oficial.
El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado de la Nación y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza, lo permitan.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el titular de la cartera de Trabajo.
El decreto marca en el primer artículo que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.
En esta línea, tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
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