El juez de 1ª Instancia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Iván Di Chiazza, rechazó la cautelar presentada días atrás por el Sindicato de Trabajadores Municipales (Sitram) de San Carlos, que objetó la votación en la Cámara baja provincial que el 12 de septiembre pasado terminó convirtiendo en ley la reforma jubilatoria.
Entre los fundamentos del fallo, se indica que: “el pedido no se considera jurídicamente viable en función de las particularidades que se presentan en el caso. No hay riesgo alguno de que se frustre la pretensión cautelar del actor (y los adherentes) consistente en suspender provisoriamente el decisorio del 12/09/24 por el hecho de que se sustancie la medida. Es indudable que incluso luego de que la parte requerida haya contestado el traslado cautelar, igualmente se podría suspender aquel decisorio. No cambia en nada la situación objetivamente considerada. No hay riesgo de ineficacia cautelar”.
Dicho de otra forma, “no hay conducta de la parte demandada que pueda frustrar la posibilidad de suspender si ello fuese lo que se decidiese luego de haber sido contestado el traslado que se ha corrido”.
El fallo del juez Iván Di Chiazza
El rechazo previo
La justicia santafesina rechazó suspender la aplicación de la ley de emergencia previsional, que había sido solicitada como medida cautelar mientras se discute un planteo de inconstitucionalidad, referido al proceso de sanción de la norma.
La decisión está firmada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Santa Fe, María Romina Kilgelmann, en el marco del pedido de declaración de inconstitucionalidad de un grupo de diputados contra la ley 14.283, que declara la “Emergencia Previsional y Reforma del Sistema Jubilatorio” de empleados y funcionarios provinciales.
La magistrada desestimó el pedido de suspensión, afirmando que no se cumplieron los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar. En particular, no se acreditó el “peligro en la demora”, ni la irreparabilidad del daño que se invoca. Además, la jueza consideró que no hay razón para desechar la presunción de legitimidad de la que gozan las leyes, cosa que requiere un análisis riguroso y no puede ser decidido sin pruebas contundentes. Y añadió que “la suspensión de la vigencia de toda una ley” de aplicación general “tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos”.
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