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Política

La Justicia de Mendoza le ordenó a Venezuela que informe sobre el paradero del gendarme detenido

La Cámara Federal de Mendoza aceptó un recurso de hábeas corpus presentado por Gendarmería Nacional y pidió al gobierno de Venezuela que informe de manera urgente sobre el paradero de lgendarme detenido al intentar ingresar a ese país, Nahuel Agustín Gallo. También exigió que se detallen los motivos de su arresto y la autoridad bajo cuya jurisdicción se encuentra.

Los magistrados del Tribunal, Manuel Pizarro, Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Pérez Curci, ordenaron además a la Fiscalía de Distrito de Mendoza investigar si se configuró “la posible perpetración del delito de desaparición forzada de personas en perjuicio” de Gallo, según lo establecido en la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.

El Tribunal anuló un fallo de primera instancia que había rechazado el hábeas corpus y dispuso que se remita copia de la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino para que, por las vías diplomáticas correspondientes, notifique al gobierno de Venezuela.

También se resolvió “tener presente y ratificar las presentaciones efectuadas ante los organismos internacionales que fueran efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto de la República Argentina”.Los jueces exhortaron a Venezuela a que informe “de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo” y además ” los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra”.

En ese sentido, reclamaron que las autoridades judiciales de Venezuela presenten “física o telemáticamente al Sr. Nahuel Agustín Gallo ante las autoridad que designe a través de la vía diplomática el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina con el fin de ser asesorado por las mismas (art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), facilitando asimismo el contacto con sus familiares”.

“Nos encontramos ante una situación en la que se ha privado de la libertad a un ciudadano argentino desconociendo por el momento los motivos de la misma y cuál ha sido la autoridad competente que la ha ordenado, contraviniendo palmariamente de ese modo lo reglado por el art. 3 inc. 1° de la Ley 23.098, situación que habilita la aplicación de este instituto de excepción”, explicaron los jueces.

Ante lo ocurrido, el Poder Judicial “debe dar una respuesta urgente y expedita ante la situación de incertidumbre en la que se encuentra el Sr. Nahuel Agustín Gallo y sus familiares”.

“Entendemos que corresponde hacer lugar a la acción habeas corpus presentada por los representantes de la Gendarmería Nacional y proveer los medios conducentes a fin de dar con el paradero y conocer cuál es la situación procesal en la que se encuentra el mismo”, concluyeron.

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