La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de Esteban Alvarado, condenado a 15 años de prisión por narcotráfico, en el que cuestionó una serie de medidas orientadas a desactivar su intento de fuga en helicóptero del penal de Ezeiza.
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario había dispuesto una serie de medidas dirigidas a desbaratar un plan que Alvarado y otros detenidos habían elaborado con la intención de fugarse en un helicóptero que descendería en el campo de deportes durante el horario de actividades recreativas, siguiendo instrucciones que Alvarado emitía a través de un reloj inteligente que había sido previamente enterrado en el patio del penal.
El tribunal ordenó alojar a Alvarado en una celda individual y, en caso de que eso no fuera posible, que se lo reubicara en otra sección del establecimiento cuyo control sea riguroso y estricto y no mantenga contacto con otros internos procesados y/o condenados por delitos vinculados al narcotráfico o crimen organizado.
También dispuso realizar requisas sorpresivas en el lugar del alojamiento de Alvarado; controlar y dar estricto cumplimiento a la prohibición de las comunicaciones móviles; proceder a instalar inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado Alvarado, y realizar un monitoreo y control directo con cámaras de videovigilancia.
Asimismo, disponer una grilla con nombre y apellido de las personas, con sus correspondientes números telefónicos, respecto de las cuales Alvarado pueda mantener comunicaciones a través del teléfono de línea fija de acceso público. También ordenó que las personas que pudieran visitar a Alvarado en su lugar de detención únicamente fueran aquellas que, de forma previa, figuren como autorizadas para mantener comunicación telefónica por línea fija de acceso público.
La defensa de Alvarado apeló esas medidas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo. Consideró que la defensa no logró refutar las razones brindadas por el tribunal oral para fundamentar las medidas ordenadas.
Contra esa decisión, la defensa de Alvarado presentó un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal.
Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó su planteo por extemporáneo.
En otra causa, la Corte desestimó un planteo y, con ello, quedó firme la condena por narcotráfico impuesta a Carlos y Sergio Tesán.
El 16 de septiembre de 2021, el Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario condenó a ambos acusados por tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, y les impuso seis años y medio de prisión.
La defensa apeló esa decisión y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo.
La defensa presentó un recurso extraordinario federal contra esa decisión, que fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación.
Tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo. De esta manera, ambas condenas quedaron firmes.
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