El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre la presentación de inconstitucionalidad del Artículo 27 del Código Procesal Penal de la provincia, a partir de la causa de juego clandestino que los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra llevan adelante e intentaron avanzar sobre la figura del senador Armando Traferri, tiene discidencias entre los ministros del alto tribunal.
José Luis Mascali, juez camarista, había declarado la inconstitucionalidad del artículo y le permitía a los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación a avanzar sobre la figura de Traferri en el proceso penal que tienen abierto. Quiere decir que podían imputarlo, formular la acusación y elevar a juicio la causa con el senador adentro de la misma.

La Corte falló que el artículo que habla de los fueros –inmunidades para legisladores que garantizan su labor- es constitucional por una mayoría de 5 a 1. Daniel Erbetta fue el único que insistió con el fallo de cámara, pero Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler, Roberto Falistocco, Angélica Gastaldi y Mario Netri declararon la constitucionalidad del artículo, como lo había hecho en primera instancia la Jueza Eleonora Verón.
Sin embargo, los argumentos del fallo son jugosos, más allá de la definición de fondo, a partir de la interpretación, y no hay unanimidad argumental entre los 5 ministros que votaron por la constitucionalidad. Falistocco, Netri y Gastaldi hacen una salvedad que tiene como centro el segundo párrafo del Artículo 27, y sentencian que un legislador no puede ser sometido a proceso ni ser detenido, pero sí debe comparecer ante la audiencia imputativa y brindar informaciones. Lo que no pueden hacer los fiscales es formular la acusación ni elevar a juicio al legislador, pero eso no quita que tenga que presentarse.
Por otra parte, estos tres ministros ponen a salvo el no poder detener –lo que incluye el traslado- a un legislador. Si no se presenta no puede ser obligado por la fuerza, por lo cual lo pueden citar, pero depende de la voluntad de él de hacerse comparecer en la audiencia.
Entre los argumentos de fondo, Falistocco, Netri y Gastaldi, hay algunos sustanciales. Los fueros no son ilimitados, protegen al legislador del sometimiento a proceso penal por delitos cometidos en el ejercicio de su función, pero no pueden cubrir cualquier delito, ni garantizar la impunidad de ningún legislador en el caso de delitos comunes. Además, la audiencia imputativa sólo tiene carácter informativo, y por lo tanto no afecta la labor parlamentaria del legislador, eje clave en la redacción del artículo que habla de los fueros.
Con diferencias, Spuler y Gutiérrez también declaran la constitucionalidad del Artículo 27 del Procesal Penal. Sostienen la validez del Código Procesal Penal y las inmunidades que allí se detallan en pleno ejercicio. Sin embargo, hacen una salvedad: al estar suspendida la prescripción de la acción penal solo mientras dura el mandato, nada impide que cuando el termine el plazo del legislador la investigación pueda seguir avanzando, y en su caso pueda ser condenado. Por lo tanto argumentan que el artículo no garantiza ninguna impunidad, pero que mientras tanto, los fueros lo protegen.
Erbetta fue el único voto en disidencia de los seis que tiene la Corte. Para él, por encima del Código Procesal Penal rige el principio básico de igualdad. Esa igualdad puede tener algunas limitaciones, como por ejemplo relacionada a estas prerrogativas legislativas, pero sólo a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones del legislador. A su vez, las normas son dinámicas y los instrumentos internacionales a los que suscribió Argentina comprometen a la lucha contra la corrupción.
Además, Erbetta dice que no es necesario declarar la inconstitucionalidad de una norma para declarar su inaplicabilidad a un caso concreto. Y este sería el caso concreto, por lo que la inmunidad proceso -deja a salvo la inmunidad de arresto y la inmunidad de opinión- no se debería aplicar.

Ahora otro tribunal de cámara debe volver a fallar, y solicitan desde el máximo tribunal que se tome como directiva y marco regulatorio el argumento del ministro Roberto Falistocco para corregir la anterior resolución de Mascali.
Traferri, así, logró lo que buscaba, que era que el artículo sea constitucional, para poder seguir amparándose en sus fueros como legislador y no tener que ser sometido a proceso. Recordemos que el Senado ya votó y decidió no quitarle los fueros, y dado el fallo de la Corte eran los únicos que podían sacarle esa inmunidad dentro de la Provincia. También, en uno de los argumentos de Gastaldi, se entiende que los fiscales ya lo citaron a una audiencia imputativa, lo cual pone en tela de juicio si pueden volver a citarlo, más allá de que dependa de su voluntad presentarse.
Los fiscales Edery y Schiappa Pietra ya anticiparon que van a apelar el fallo y recurrirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para insistir con la inconstitucionalidad del artículo.
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