El impuesto percepción IVA Usados se encuentra establecido por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 3411/2012, donde puede representar entre un 1% y un 21% sobre el precio publicado, dependiendo la condición fiscal del usuario vendedor. Este alcanza las plataformas digitales a la hora de realizar operaciones de venta de productos usados.
Al día de hoy, según dijo Marcos Galperín, que salió a quejarse en redes sociales por la disposición, “la única plataforma que es obligada a retener este impuesto es Mercado Libre” y se preguntó: “A todo esto, ¿es legal cobrar un impuesto a un vendedor no habitual de un producto usado?”.
La normativa obliga la aplicación de este impuesto IVA para los siguientes sujetos:
- Responsables Inscriptos por todas las operaciones, sin importar parámetros.
- Monotributistas: cuando excedan los parámetros del monotributo (monto por precio unitario $85.627 y/o monto total anual facturado $8.040.721).
- Consumidores finales/no categorizados: si superan los parámetros de habitualidad previstos por la normativa de la AFIP.
Desde el próximo 1 de abril, la Resolución General 5319/2023 incorporará nuevos agentes de percepción además de Mercado Libre. Guillermo Poch, asesor tributario y planificador fiscal, destacó en diálogo con Andrés Cánepa que el “fisco tiene ciertas potestades para aplicar impuestos o pagos a cuenta de estos”.
“Esta es una resolución vieja del cual se aplica un IVA sobre la venta de bienes usados. En muchos casos puede quedar uno en un registro público. Se debe tener en cuenta que el fisco está publicando una resolución en la cual la gente que vende por montos superiores a los $200.000 en más de 10 veces, se van a ver alcanzados por este pago a cuenta”, añadió.
En ese sentido, Poch explicó que lo que “busca hacer el fisco es que queden controladas las ventas ‘al menudeo’” y adelantó que “por encima del precio de venta de un monotributista, este tendría que estar pagando IVA”.
Comentarios