El Gobierno aprobó una resolución que establece el procedimiento para la tramitación de “reclamos indemnizatorios” para aquellas personas que hayan sufrido eventos adversos tras aplicarse la vacuna contra COVID-19. Aprobada el 29 de diciembre de 2020 y destinada a generar inmunidad, la vacuna generó efectos secundarios en muchos ciudadanos.
Se trata de una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. De esta manera, esta mañana lo oficializó el Boletín Oficial a través de la Resolución conjunta 7/2022, que lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.
Para poder otorgar la compensación, se utilizará el Fondo de Reparación COVID-19, creado por decreto y destinado a indemnizar a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna.
Cuáles son los requisitos que hay que tener para solicitarla
- Notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (Esavi): El primer paso será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del caso, quienes informarán el caso través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
- Presentar la solicitud ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo: la persona presuntamente damnificada debe presentar la solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Además, deberá adjuntar un certificado médico que detalle el diagnóstico del evento adverso, el certificado de vacunación contra el coronavirus, y anverso y reverso del DNI.
- Verificación de la notificación del evento en el SISA: en el tercer paso, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DCEI) comprobará si el evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
- Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas: si la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas confirma el caso, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Una vez que finaliza la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la DCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la SRT para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente.
- Intervención de las Comisiones Médicas: si el informe determina que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto al solicitante. El acta tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procederá al archivo de las actuaciones.
- Pago: finalmente, en el último paso la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago. En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones.
Comentarios