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Impuesto a las Ganancias: ya rige el piso de $330.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los cambios en el piso a partir de los cuales, los trabajadores pagarán en Impuesto a las Ganancias. Esto implica desde el 1ro de de este mes con los salarios brutos hasta $330.000 no pagarán el tributo en función del incremento de la deducción especial. 

Los que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $413.977 abonarán una alícuota menor, para atemperar el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas más altas. Eso es porque la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero es de apenas $122.000 por mes.

De esta forma, todo soltero, sin hijos está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias desde ese importe desde los $122.00 por mes, pero no paga por el efecto de la suba de la ‘deducción especial’, es decir, un importa que el gobierno permita tomar en cuenta sin otro fundamento, a diferencia de otras deducciones corrientes, como por ejemplo, el alquiler.

El año que viene entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023, por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.

Lo que implica que las alícuotas crecen en la medida en que se sube de escala, la suba del piso por la deducción especial hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera el efecto distorsivo de que el que el que empieza a tributar lo haga ya desde las alícuotas más altas (30% a 35%).

Para ello, la normativa generó un mecanismo para atemperar ese efecto entre los que cobran $330.000 y $421.998 brutos mensuales.

En tanto, Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios advirtió que con la reglamentación que se puso en marcha mediante un Resolución General publicada en el Boletín Oficial, algunos aguinaldos van a quedar alcanzados aunque la Ley del impuesto dice lo contrario.

Señala que “los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente:

Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el Sueldo Anual Complementario (SAC) estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396.

Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000″.
Si una persona en el segundo semestre llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto por la diferencia.

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