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Economía

IFE de $45.000 de ANSES: cuándo y quiénes cobrarán el bono

La Administración Nacional de Seguridad Social lanzó un nuevo refuerzo económico en el que los beneficiarios podrán cobrar el monto necesario para acceder a la Canasta Básica Alimentaria. La quinta etapa del IFE servirá de ayuda monetaria a más de dos millones de argentinos que cumplían con los requisitos para anotarse.

El Gobierno nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial el Decreto 758/2022 que indica los alcances del bono de 45 mil pesos que pagará ANSES en dos cuotas, en los meses de noviembre y diciembre.

“La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional prevista en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576/22 se otorgará en carácter de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin”, sostuvieron.

Si bien el objetivo es ayudar a los sectores más vulnerables, también el Ministerio de Economía utilizará el fondo que se crea para solventar el IFE para ayudar a “programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales”.

El ministro de Economía, Sergio Massa, confirmó que habrá un nuevo ingreso extra para “sectores vulnerables”. El monto será de $45.000 y se pagará en dos cuotas. El presidente Alberto Fernández anunció el refuerzo alimentario para sectores vulnerables que el Gobierno tenía en evaluación junto a una serie de medidas adoptadas en coordinación con el ministro de Economía, Sergio Massa. En ese marco, la medida se hizo oficial a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El bono se cobrará en dos cuotas durante noviembre y diciembre, y apuntará a beneficiar a los sectores más relegados de la sociedad. 

QUIÉNES COBRAN EL IFE 5

Trabajar informalmente.

No ser parte del Potenciar Trabajo.

No ser titular de la Asignación Universal por Hijo.

No cobrar Tarjeta Alimentar.

No cobrar la prestación por Desempleo.

Los detalles del Decreto para el pago de $45 mil que hará ANSES

ARTÍCULO 1°.- La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional, establecida en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se otorgará en concepto de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y será financiada con las sumas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, fijará la proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado decreto que se destinará a la prestación establecida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley Nº 25.871- no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;

b. Tener DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;

c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria;

d. Completar la solicitud, de conformidad a lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;

e. No encontrarse la persona solicitante:

i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;

ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado;

iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;

iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

v. Con seguro de medicina prepaga;

vi. Alcanzada por cobertura de salud, tanto para titulares como adherentes de obras sociales;

vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;

viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;

ix. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

x. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.

xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las personas mencionadas en el artículo 3º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.

ARTÍCULO 6°.- El monto del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de noviembre de 2022 y otro de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 7°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS deberá solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte de la persona solicitante.

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan para el acceso al REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que a los fines de la implementación de la presente medida, y de corroborarse los requisitos establecidos en la misma, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible en aquellas bases de datos que administran organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos pertinentes.

ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación del derecho a percibir la prestación con la información disponible en las Bases de Datos con las que cuenta cada organismo y la que se obtenga de los intercambios de información, conforme lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

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