La Corte Suprema pidió informes al Gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, sobre los centros de aislamiento por el Coronavirus que funcionan en la Provincia y la exhortó “sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus Covid-19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
“La restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad”, sostuvo el máximo tribunal.
La Corte hizo esta advertencia en el expediente abierto por el habeas corpus colectivo que presentó el senador Luis Naidenoff por las condiciones de alojamiento de quienes fueron aislados en Formosa.
En ese caso se generó un conflicto de competencia entre la justicia federal y la provincial, que la Corte tiene pendiente resolver. Mientras avanzan los trámites para definir esa cuestión, el tribunal decidió intervenir. “No existe óbice para que esta Corte, antes de resolver la competencia del caso -una vez que se emita el correspondiente dictamen fiscal (…)-, adopte las medidas imprescindibles que resulten idóneas para asegurar la vigencia de los principios constitucionales y de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina”, afirmó.
El máximo tribunal sostuvo: “Es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la provincia de Formosa y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que lleven a cabo las gestiones necesarias para que -en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus COVID-19-, sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
El 19 de noviembre pasado, la Corte le había ordenado a la Provincia de Formosa que en un plazo máximo de 15 días hábiles dejara ingresar a su territorio a los varados por el Coronavirus que acampaban en el límite provincial, impedidos de entrar por decisión del gobernador. Los cinco jueces de la Corte le recordaron entonces a Insfrán el derecho constitucional a la libre circulación.
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