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Economía

Enterate qué te van a pedir ahora cuando compres un auto de más de $5M

El gobierno nacional informó este miércoles que los bancos deberán hacer un perfil financiero y patrimonial de los clientes que compren autos cuyo costo supere los $5 millones. La decisión se oficializó hoy con la Resolución 51/2022 de la Unidad de Información Financiera (UIF) que fue publicada en el Boletín Oficial. Según las autoridades, el recurso servirá para evitar el lavado de dinero.

Los bancos tendrán que definir “un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado”.

Además se deberá tener en cuenta “el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria”.

También se estableció un dato a tener en cuenta por el contexto inflacionario en el país: el monto de 5 millones de pesos será actualizado de manera automática, en enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses.

Finalmente, se informó que los bancos quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente en los siguientes casos:

-Si las operaciones se realizan mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526.

-Si las operaciones se hacen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.

De acuerdo a lo que estableció la UIF, las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

“La presente medida facilitará a los sujetos obligados (bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional”, señaló el organismo.

Fuente: (NA)

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