El Gobierno nacional oficializó este viernes la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI) en el Boletín Oficial. A través del decreto 749/2024, el Ejecutivo estableció los detalles del programa aprobado en agosto bajo la Ley Bases y el paquete fiscal. La noticia la informó Luis Caputo, ministro de Economía de la Nación, en su cuenta de Twitter.
El RIGI está diseñado para ofrecer incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a los titulares de un único proyecto de inversión, pero que deberá ser superior a los USD 200 millones.
Las empresas interesadas en adherir al programa dispondrán de dos años para hacerlo, con la posibilidad de que el Ejecutivo extienda dicho plazo por un año adicional. El decreto entró en vigor este mismo viernes, tras su publicación oficial.
Además, la reglamentación del RIGI presenta varios puntos clave. En primer lugar, se confirma que ocho sectores podrán acceder a los beneficios: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de “petróleo y gas”. Para la mayoría, se exige un mínimo de inversión de USD 200 millones, aunque existen algunas excepciones.
Las inversiones en petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, mientras que aquellas enfocadas en exploración y explotación deberán exceder los USD 600 millones.
La acreditación del cumplimiento del Monto Mínimo de Inversión en activos computables se realizará en base a los importes efectivamente erogados por el VPU.
El RIGI ofrece diferentes ventajas para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU), entre las que se incluyen mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
En cuanto a la parte impositiva, se destaca la reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU, la amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, y la posibilidad de transferir quebrantos impositivos no absorbidos en los primeros cinco años. Además, se devolverán los saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses, y se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
Por otra parte, las empresas contarán con una exención en el pago de Derechos de Importación para la adquisición de bienes de capital, repuestos, partes e insumos. Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias realizadas por los VPU adheridos al RIGI, estarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
En los primeros tres años del proyecto, tampoco se aplicarán derechos de exportación, es decir, retenciones.
Otro ajuste relevante se introduce en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones generadas por los proyectos. Será del 20% tras dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
Para las exportaciones clasificadas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos mencionados se computarán de la siguiente forma: 20% después de un año desde la puesta en marcha del VPU; 40% después de dos años; y 100% tras tres años desde el inicio del VPU.
Con la ley 27.742 se había anunciado que los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarían sin efecto retroactivo por las siguientes razones: finalización del proyecto, quiebra del VPU, baja voluntaria o cese como sanción por infracción al RIGI.
Ahora, se detalló que las empresas tendrán diez días corridos para informar cualquiera de estas situaciones y, en caso de quiebra, el cese de derechos e incentivos se producirá una vez que la sentencia judicial esté firme, con efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original.
Además, la reglamentación permite que el VPU solicite la baja voluntaria del RIGI en cualquier momento. La baja será efectiva una vez aprobada por la Autoridad de Aplicación, que deberá expedirse en un plazo máximo de 45 días hábiles administrativos desde la presentación de la solicitud.
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