Como se había adelantado, este miércoles el Gobierno publicó el decreto en el Boletín Oficial para desregular las obras sociales, el cual permite que los trabajadores puedan elegir entre un seguro de salud con una obra social de un sindicato o con una prepaga sin intermediación. Esta medida entrará en vigencia el primer día del mes de marzo.
La nueva norma publicada en el Decreto 171/2024, estableció que el “derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualquiera de las entidades incluidas en dicha norma”. Así, alcanzaría a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.
Uno los principales puntos a destacar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral.
A su vez, la norma aclara que la persona podrá ejercer su derecho en el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca. Se hará efectivo el primer día del mes siguiente.
“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, explican.
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