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Argentina

El Banco Central endureció las restricciones sobre el mercado cambiario

El Gobierno oficializó este lunes nuevas restricciones sobre el mercado cambiario a fin frenar la caída de reservas en meses álgidos de cara a las elecciones legislativas. A través de la Resolución General 895/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) confirmó que aplicará cupos sobre las operaciones y nuevos plazos de entrega para bonos. Con esta decisión -y la Comunicación A 7327 del Banco Central– el Ejecutivo pretende avanzar sobre el dólar “Contado con liquidación”, sistema que utilizan bancos y empresas con cuentas en el exterior para hacerse de la moneda extranjera.

De acuerdo al documento, los cambios pretenden retrasar el plazo para que las compañías se dolaricen tras la operación, es decir, extender el plazo de permanencia obligatorio o ‘parking’ . A partir de hoy para dar curso a operaciones de venta “de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”.

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No obstante, en el caso de las operaciones de venta en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”. Los plazos mínimos de tenencia “no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera” en cualquiera de las jurisdicciones.

Respecto a los plazos para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior,  señalaron que debe observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de dos días hábiles. Estos se contarán a partir su acreditación en el Agente Depositario, “salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV”. 

En cuanto a los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. Por otro lado, la CNV decidió poner topes a la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. No podrá superar los 50 mil nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local o extranjeras.

 

 

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