Cuánto y quiénes cobrarán los viáticos de las elecciones
- Fíjase en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fíjase en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y a las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fíjase en PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por esta en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Fijase en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.
- Establécese que los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.
- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 5° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.
- Establécese que, previa consulta por parte de la Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, se podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la elección nacional del año 2021, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos
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