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Crimen de Fernando Báez Sosa: cuándo podrían salir en libertad condicional los condenados

Este lunes se conoció las sentencia para los rugbiers asesinos de Fernando Báez Sosa. En este marco, los cinco condenados a prisión perpetua por el crimen podrían recuperar la libertad dentro de 30 años. En tanto que los que sufrieron penas de 15 años de cárcel estarán en condiciones de obtener la libertad condicional en 2030.

Si bien prevalece todavía una discusión sobre cuál es el máximo de la pena de la prisión perpetua, el criterio aplicable mayoritariamente en estos casos contempla como hipótesis extrema los 50 años de cárcel.

Así, para acceder a la libertad condicional deberían cumplir dos tercios de esa pena, es decir 33 años, de los cuales ya cumplieron tres. Para los tres que fueron condenados a 15 años, el cálculo es el mismo, por lo que la libertad condicional podría corresponderles a partir de los diez años de cumplimiento efectivo.

No se trata, claro está, de una cuenta estrictamente matemática. Independientemente de que todavía restan tres instancias de revisión, en las que las penas podrían modificarse, los plazos para acceder a los beneficios de morigeración o anticipación del acceso al régimen de salidas transitorias pueden acortarse.

Qué puede pasar con la condena de los rugbiers

Una de las formas más frecuentes de ese acortamiento de la pena es el “estímulo educativo”. El mismo no disminuye la pena sino que adelanta la posibilidad de acceder a los beneficios de la reinserción de los condenados en la sociedad.

El fallo consideró probada la premeditación para matar, haciendo la salvedad de que ese acuerdo “puede surgir de manera súbita e implícita en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho”.

Además, distingue entre los cinco condenados a perpetua, roles más graves para dos de ellos: “Luego de efectuada la valoración de la prueba, es de toda evidencia a partir de la visualización de las imágenes fílmicas que Máximo Pablo Thomsen y Ciro Pertossi, estuvieron en todo momento atacando a la víctima”.  

El fallo descarta la figura del “homicidio en riña” porque considera que no existió tal situación. “Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho entre tres o más personas”, subrayaron los jueces.

Sobre los tres condenados a 15 años, los jueces especificaron que  “si bien con su accionar favorecieron la acción llevada adelante por los coautores, la supresión de sus respectivos aportes no habría impedido la consumación del luctuoso suceso”.

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