La Cámara Criminal y Correccional de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba exhortó a las autoridades del Ejecutivo municipal, al Concejo Deliberante de Córdoba y a los tribunales de faltas municipales a no autorizar más la realización de fiestas electrónicas debido a las muertes que ocasionan. También dispuso que se informe al Gobierno de la Provincia de esta resolución.
Esta medida fue tomada por el tribunal al momento de dictar los fundamentos de la sentencia que condenó a los imputados Iván Aballay, Héctor Baistrocchi, Mario A. Novaro y Walter F. Barreto por la muerte de Tania Abrile, quien falleció por los efectos de una pastilla de éxtasis tras sufrir una descompensación en una fiesta electrónica realizada en el Orfeo Superdomo, de Córdoba, en julio de 2016.
Aballay y Baistrocchi fueron condenados por facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo; mientras que Novaro fue declarado partícipe necesario de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravado y Barreto, como autor del delito de homicidio simple.
Según detalle el fallo judicial, en la investigación quedó demostrado que se trata de una actividad de “comprobada, inevitable y de grave riesgo para la salud y la vida de nuestros jóvenes que, además, difunde una cultura de consumo y la propia ingesta de sustancias sumamente nocivas (…). Con claro beneficio para las organizaciones criminales que se encargan de su producción y comercialización”, afirmaron los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna.
La sentencia resaltó que todo fue demostrado por las numerosas pruebas reunidas en la causa que da cuenta de la vinculación de estos eventos con el consumo y la difusión de esta clase de drogas, y sus graves peligros para la vida de las personas.
Por ello, pidieron a las autoridades encargadas “a no habilitar y prohibir la realización de fiestas electrónicas” para “evitar nuevas muertes y daños a la salud de nuestros jóvenes”.
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