Este sábado se conoció el decreto provincial, en adhesión al DNU de Alberto Fernández de confinamiento estricto hasta el 30 de mayo de mayo inclusive. La provincia ratificó la vigencia en todo el territorio de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°: Ratifícase la vigencia en todo el territorio provincial, hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la restricción a la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 0647/21.
ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Abiertos al público en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas.
b) Cumplimentado las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%).
c) Debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía.
ARTÍCULO 4°: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.
A estos fines la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
ARTÍCULO 5°: Idénticas determinaciones a las establecidas en los Artículos 10a 40 del presente decreto regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 6°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actívídad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos.
ARTÍCULO 7° : Ratifícase hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 0647/21 que no fueran expresamente modificadas por el presente.
Decreto provincial de confinamiento estricto by RedBoing on Scribd
Comentarios