El Gobierno nacional anunciará 9 días de confinamiento estricto para todo el país. La medida entrará en vigencia desde la hora cero del sábado y se extenderá hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar el aumento de contagios de Coronavirus.
La decisión habría sido aprobada por los Gobernadores con los que Alberto Fernández mantuvo encuentros virtuales en los últimos días. De esta forma, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia dejaría exceptuadas a las mismas actividades y servicios que detalló en los últimos dos DNU.
Las actividades y servicios esenciales indicados en la normativa
🔴 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
🔴 Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal.
🔴 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
🔴 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
🔴 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
🔴 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
🔴 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
🔴 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
🔴 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
🔴 Personal afectado a obra pública.
🔴 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
🔴 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
🔴 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
🔴 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
🔴 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
🔴 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
🔴 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
🔴 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
🔴 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
🔴 Servicios de lavandería.
🔴 Servicios postales y de distribución de paquetería.
🔴 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
🔴 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
🔴 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Centra autorice.
🔴 Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
🔴 Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
🔴 Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
🔴 Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
🔴 Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
🔴 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
Comentarios