A través de la Resolución 654/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministro de Salud, Ginés González García, aprobó el “Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal”.
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Disposiciones
➖ Se autorizará a importar la cantidad de producto necesaria para cubrir un tratamiento de hasta 180 días corridos.
➖ El ingreso de los productos estará permitido “ya sea para el tratamiento de un paciente individual o bien dentro del contexto de una investigación científica de acuerdo a lo establecido por la presente norma”.
➖ El régimen “se aplicará cuando no existan registros sanitarios en el país de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando dichos productos se encuentren en fase de investigación y en forma exclusiva para las patologías que revistan evidencia de calidad metodológica” determinada por la cartera sanitaria.
➖ Los productos importados que serán autorizados por la ANMAT para el tratamiento de pacientes individuales “deberán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad sanitaria competente, bajo su exclusiva responsabilidad sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto indicado, mediante receta ajustada a normativa vigente”.
➖ El trámite se realizará mediante la plataforma de “Trámites a Distancia”, pero dicha administración ofrecerá alternativas para el paciente o sus representantes.
➖ La ANMAT mantendrá tanto la nómina de pacientes que accedan a los productos, como también de los médicos que los prescriban.
➖ En el caso de la importación de derivados del cannabis para investigación médica y científica, el patrocinante deberá presentar la autorización del estudio para poder solicitar la importación de las cantidades autorizadas.
➖ Los pacientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan accedido a un producto específico que contenga cannabinoides o derivados de la planta de cannabis, “podrán continuar con la importación del producto en cuestión”.
➖ Para todo ingreso del producto indicado a un paciente, “la ANMAT podrá solicitar la información actualizada y disponible sobre el uso y comercialización del producto”.
➖ La ANMAT podrá conformar grupos de trabajo para cada caso en particular y convocar a sociedades científicas especializadas a fin de requerir opinión. Y plantear consideraciones especiales referidas a aspectos éticos, clínicos y estadísticos, entre otros.
➖ “Aquellas solicitudes que se encuentren en trámite y no se encuentren autorizadas por el funcionario responsable de la ANMAT a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, serán evaluadas y/o autorizadas conforme a los plazos previstos en la presente medida”, se indicó.
Por otro lado, ayer la Cámara Argentina de Cannabis y la Asociación Brasileña de la Industria de Cannabis acordaron este jueves un convenio para la producción y desarrollo de la planta en ambos países.
Tanto en Brasil como en Argentina, rigen actualmente marcos regulatorios que significaron la creación de un mercado legal de cannabis medicinal que ambas asociaciones buscan que adquiera un alcance regional.
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