Tras el vencimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la provincia anunció nuevas flexibilizaciones para el territorio santafesino. En el documento que lleva la firma de Omar Perotti, se amplió tanto el aforo en bares y restaurantes como el horario de circulación nocturna. También, se autorizó el funcionamiento de boliches y locales bailables.
Por otra parte, y en línea con las disposiciones nacionales, los hinchas podrán regresar a los estadios respetando el 50% de su ocupación.
Punto por punto, las nuevas flexibilizaciones
Comercios
- La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, se extenderá hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas.
- El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 70%.
Locales gastronómicos
- Los locales gastronómicos podrán funcionar con un aforo del 70% de su capacidad.
- De domingos a jueves, el horario de apertura será de 06hs a 01hs del otro día, mientras que viernes, sábados y vísperas de feriado estarán habilitados hasta las 02.
Restricción a la circulación
- En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública desde las 06 hs hasta las 01 hs de domingos a jueves.
- Viernes, sábados y vísperas de feriado se extenderá hasta las 03.
Quedan exceptuados de la restricción quienes cumplan con su actividad laboral o aquellos que estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).
Boliches
- Los locales bailables y boliches podrán regresar con un esquema progresivo y al aire libre.
- El aforo será del 70% y solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado, en el horario de veinte (20) a tres (3) horas del día siguiente.
- Solo podrán ingresar personas que cuenten con al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus, aplicada con una antelación mínima de 14 días.
Barbijo
- El uso de elementos de protección será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre.
- No será obligatorio solo cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia.
Reuniones sociales
- Las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, podrán ser de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.
- Las reuniones sociales y familiares en espacios públicos, se amplían hasta veinte (20) personas como máximo.
Competencias deportivas
- Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta mil (1.000) espectadores.
- Cuando se tratare de competencias por equipos, queda autorizada la asistencia de público visitante.
Actividades deportivas
- Los entrenamientos individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines podrán funcionar entre las 7 y las 22 horas.
Actividades religiosas
- Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las ocho (8) y las veintiuna (21) horas.
Cines
- Podrán abrir sus puertas entre las diez (10) y la una (1) hora del día siguiente.
Locales de juegos infantiles
- Entre las ocho (8) y las veinticuatro (24) horas; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos.
Decreto Santa Fe by RedBoing on Scribd
Comentarios