“Se suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica”, indica la Resolución General 4996/2021.
Y agrega que, a su vez, mediante dicha resolución “se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables”.
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