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Afip y alquileres: ¿Qué hay que hacer con la aplicación de la nueva norma?

Tras la reglamentación del miércoles por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, se abrieron las preguntas de miles de inquilinos, propietarios e inmobiliarias que todavía tienen dudas por resolver.

Desde AFIP, indicaron que la norma permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

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  • Consecuencias si no se hace el registro

Habra sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones.

  • Contratos alcanzados

Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

  • ¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

  • ¿Cómo se hace el trámite?

Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”

  • ¿Cuándo se hace el trámite?

Deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.

  • ¿Qué información se necesita?

Se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato firmado.

  • El propietario deberá presentar

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

 

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