El Gobierno redujo la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y puso un límite a la tasa de interés para la refinanciación de planes de facilidades de pago de pequeños y medianos contribuyentes.
El decreto 902/2024 publicado en Boletín Oficial, el Gobierno bajó la tasa del registro a la propiedad inmueble de la Capital Federal del 2% al 1%.
Este tributo especial se abona en toda inscripción, anotación, preanotación o reinscripción que no estuviera gravada previamente.
Asimismo, el comunicado aclaró que cuando el documento presentado no estableciera monto de la operación, la tasa se calculará sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles comprendidos, vigente al momento de solicitar la registración.
Por otra parte, cuando se trate de la compra de inmuebles con destino a vivienda propia, mediante planes oficiales de vivienda, se reducirá al 0,5% la tasa general. El extremo legal será acreditado mediante declaración jurada del interesado, efectuada bajo su responsabilidad civil y/o penal, formulada en el documento respectivo.
Esta medida entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en Boletín Oficial, es decir, el 29 de octubre.
Por otro lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un tope para la tasa de financiación de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes.
A través de la Resolución General N° 5583/24, el organismo conducido por Florencia Misrahi estableció un límite en la tasa de interés para el semestre octubre a marzo, asegurando de esta manera que la tasa de interés no supere a la aplicable a otros contribuyentes.
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